Disposición Nº 2771/GCABA/DGHP/17

FirmantesBousquet p/p
EmisorDIRECCIÓN GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS

VISTO:

LA LEY 5641/2016, LA RESOLUCIÓN N° 2/AGC/2017, Y EL EXPEDIENTE N°

07923799/2017, Y

CONSIDERANDO:

Que por Expediente N° 07923799/2017 la empresa MEDIOS Y CONTENIDOS

PRODUCCIONES SA CUIT N° 30-70731229-3 solicita la inscripción en el Registro

Público de Productores de Eventos Masivos (Registro Productores);

Que de la documentación agregada a las presentes actuaciones se desprende el

cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente aplicable al presente

trámite;

Que la inscripción en el Registro de Productores autoriza al titular a solicitar permisos

especiales para el desarrollo de eventos masivos entendiéndose como tales a los

espectáculos públicos y diversiones públicas de carácter eventual en predios no

habilitados para tal fin;

Que el periodo de vigencia de la inscripción en el Registro de Productores es de un

año (1) a partir de la firma del acto administrativo y caduca de pleno derecho y sin

necesidad de intimación previa;

Que la Resolución 2/AGC/2017 estableció un régimen de permanencia, la suspensión,

la baja del Registro y eventual inhabilitación el Registro de Productores, conforme el

artículo n° 7;

Que con motivo de la aplicación del régimen de sanciones ante el incumplimiento de lo

dispuesto en el art. 7°, el productor suspendido no podrá ejercer la actividad hasta

cumplido el plazo de la suspensión;

Que, la empresa deberá mantener vigentes todos los certificados, constancias y

demás documentación presentada en este acto hasta el vencimiento de la presente

inscripción, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de suspender, sin

intimación previa y de manera inmediata, la inscripción en este Registro;

Que la Subgerencia Operativa Registro de Servicios de Prevención contra Incendios y

la Gerencia Operativa Registró Público de Lugares Bailables evaluaron las

actuaciones y conforme surge del informe precedente se desprende que la empresa

ha dado cumplimiento a lo establecido con el dispuesto en la Resolución N°

2/AGC/2017;

Que la Gerencia Operativa de Dictámenes ha tomado la intervención que le compete

mediante el IF-2017-08098869-AGC conforme lo establecido por la Resolución

66/AGC/2013.

Que, por la Resolución 94-AGC/17, se ha procedido a delegar en el titular de la

Dirección General Legal y Técnica ,las...

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