Disposición Nº 2771/GCABA/DGHP/17
Firmantes | Bousquet p/p |
Emisor | DIRECCIÓN GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS |
VISTO:
LA LEY 5641/2016, LA RESOLUCIÓN N° 2/AGC/2017, Y EL EXPEDIENTE N°
07923799/2017, Y
CONSIDERANDO:
Que por Expediente N° 07923799/2017 la empresa MEDIOS Y CONTENIDOS
PRODUCCIONES SA CUIT N° 30-70731229-3 solicita la inscripción en el Registro
Público de Productores de Eventos Masivos (Registro Productores);
Que de la documentación agregada a las presentes actuaciones se desprende el
cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente aplicable al presente
trámite;
Que la inscripción en el Registro de Productores autoriza al titular a solicitar permisos
especiales para el desarrollo de eventos masivos entendiéndose como tales a los
espectáculos públicos y diversiones públicas de carácter eventual en predios no
habilitados para tal fin;
Que el periodo de vigencia de la inscripción en el Registro de Productores es de un
año (1) a partir de la firma del acto administrativo y caduca de pleno derecho y sin
necesidad de intimación previa;
Que la Resolución 2/AGC/2017 estableció un régimen de permanencia, la suspensión,
la baja del Registro y eventual inhabilitación el Registro de Productores, conforme el
artículo n° 7;
Que con motivo de la aplicación del régimen de sanciones ante el incumplimiento de lo
dispuesto en el art. 7°, el productor suspendido no podrá ejercer la actividad hasta
cumplido el plazo de la suspensión;
Que, la empresa deberá mantener vigentes todos los certificados, constancias y
demás documentación presentada en este acto hasta el vencimiento de la presente
inscripción, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de suspender, sin
intimación previa y de manera inmediata, la inscripción en este Registro;
Que la Subgerencia Operativa Registro de Servicios de Prevención contra Incendios y
la Gerencia Operativa Registró Público de Lugares Bailables evaluaron las
actuaciones y conforme surge del informe precedente se desprende que la empresa
ha dado cumplimiento a lo establecido con el dispuesto en la Resolución N°
2/AGC/2017;
Que la Gerencia Operativa de Dictámenes ha tomado la intervención que le compete
mediante el IF-2017-08098869-AGC conforme lo establecido por la Resolución
66/AGC/2013.
Que, por la Resolución 94-AGC/17, se ha procedido a delegar en el titular de la
Dirección General Legal y Técnica ,las...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba