Disposición N 169/GCABA/DGIUR/11

FirmantesLedesma
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Interpretación Urbanistica
Fecha de la disposición 1 de Marzo de 2011

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DIRECCIÓN GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA

DISPOSICIÓN N 169/GCABA/DGIUR/11SE AUTORIZA LOCALIZACIÓN DE USOS PARA EL INMUEBLE SITO EN CARRANZA 2025

Buenos Aires, 01 de marzo de 2011

DISPOSICION N.° 169/DGIUR/11.

Buenos Aires, 1 de marzo de 2011

VISTO:

El Expediente N° 1.247.612/2010 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar los usos "Comercio Minorista de Decoración; De Textiles p/ tapicería; De ropa confeccionada, lencería, blanco, mantelería, textiles en general y pieles", en el local sito en la calle Carranza N° 2025, Planta Baja, UF N° 1, con una superficie a habilitar de 30,10m², y

CONSIDERANDO:

Que el inmueble en cuestión se encuentra afectado al Distrito U20 - Zona 4 de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto N° 1.181-GCBA-2007, siendo modificada parcialmente por la Ley N° 2567;

Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, mediante Dictamen N° 544-DGIUR-2011, indica que respecto a los usos solicitados se informa que de acuerdo a la Ley N° 2567, en el Punto 6.4.4 Usos permitidos, Comercio Minorista: Idem Zona 3, Idem Zona 2b (Punto 5.5 Usos Permitidos). En la Zona 2b, Punto 4.2.5 Usos Permitidos contempla los siguientes rubros: "…Venta de ropa confeccionada, lencería, blanco, mantelería, textiles en general y pieles, máximo 50m² y hasta 2 por cuadra…";

Que respecto a los restantes rubros solicitados se informa que del relevamiento in situ se ha detectado que el local se encuentra funcionando, que no hay otro rubro similar en la cuadra, ambas aceras, pero que también vende pisos flotantes, lo que no se encontraría comprendido entre los rubros solicitados, ya que los artículos de decoración no comprenden materiales ni revestimientos constructivos, que corresponderían a otro rubro que no resulta admitido en el distrito;

Que en consecuencia de lo expuesto, el Área Técnica competente entiende que sólo se hace lugar a los rubros de: "Comercio Minorista de Textiles p/Tapicería" y de "Ropa confeccionada, lencería, blanco...

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