Disposición Nº 254/GCABA/DGCONT/15
Firmantes | Naveiro |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | DirecciÓN General de Control |
Fecha de la disposición | 23 de Abril de 2015 |
VISTO:
Los términos de la Ordenanza N° 45.593, el Decreto Reglamentario N° 2.045/93 y el
Expediente N° 71265-2005, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Expediente mencionado en el visto tramita la solicitud de reinscripción en
el Registro de Actividades correspondiente a Empresas Privadas de Limpieza y
Desinfección de Tanques de Agua Potable, conforme lo establecido en la Ordenanza
N° 45.593 y su Decreto Reglamentario N° 2.045/93, oportunamente presentada por
UNIPLAG, con domicilio en la calle Nicasio Oroño 1527 PB UF1, de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que, el solicitante acredita haber iniciado solicitud de habilitación del local denunciado
bajo los rubros "Empresa de Desinfección y Desratización, Empresa de Limpieza y
Desinfección de Tanques de Agua Potable", por el Expediente N° 9381686-2014, a
nombre de PABLO HERNAN BUENO Y PABLO CESAR VICENTE SH;
Que, el requirente ha designado como Director Técnico de la Empresa a Norberto
Adrian Izquierdo, D.N.I. N° 16.892.591, de profesión Ingeniero Agrónomo, quien se
encuentra inscripto en el Registro de Directores Técnicos de Empresas Privadas de
Limpieza de Tanques de Agua Potable, bajo el N° RL-2015-01837145- DGCONT;
Que, asimismo, el solicitante ha cumplimentado la obligación de presentar la
pertinente Memoria Descriptiva en los términos de lo establecido en los puntos
2.2.3.3., 2.2.3.4 y 2.2.3.5. del citado Decreto N° 2.045/93;
Que, conforme el Decreto Reglamentario referenciado, Art. 2.2.4, para tramitar la
reinscripción que se pretende, el interesado debe presentar fotocopias de la
habilitación de los locales en uso por la Empresa, extendidos a su nombre;
Que, el Código de Habilitaciones establece, conforme el Art. 1.1.1, que toda actividad
que se desarrolle en el ejido de la Ciudad debe contar con permiso y/o habilitación
conforme corresponda, a tales efectos;
Que, el cuerpo normativo referenciado regula por medio de los Art. 2.1.9 y 2.1.8, las
actividades que pueden llevarse adelante no obstante no contar con el certificado de
habilitación otorgado;
Que, por Art. citado en segundo término se detallan aquellas actividades que no
podrán desarrollarse hasta contar con habilitación otorgada, entendiéndose por esto,
que no se pueden desarrollar con...
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