Disposición N° 2392/DGDYPC/18

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición13 de Diciembre de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
DISPOSICIÓN N2392/DGDYPC/18
Buenos Aires, 5 de junio de 2018
VISTO: El Expediente Electrónico N° 22746977-MGEYA-DGDYPC-2017, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 17 y siguientes de la Ley
941, se iniciaron los presentes actuados ante la denuncia del Sr. LESTELLE, HECTOR
OSVALDO, DNI N° 7.851.199, contra FERNANDEZ, MIGUEL ANGEL, CUIT N° 20-
16303241-5, R.P.A. Nº 1915, por presunta infracción a la ley ritual;
Que por informe IF-2017-23349123-DGDYPC, el Registro Público de Administradores
de Consorcio de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que Miguel Angel
Fernández, se encuentra inscripto bajo la matrícula N°1915;
Que recibidas las actuaciones en este Nivel, por D.N.º-2010-9999-DGDYPC, se le
formula imputación por presunta infracción a los artículos 9 inciso h) y 10 incisos a), b),
c), d), e), f), g) e i) de la Ley 941;
Que notificada la imputación, el sumariado presenta descargo y acompaña prueba
documental;
Que no quedando diligencias pendientes, pasan los autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó al administrador la presunta
infracción al artículo 9 inciso h) de la Ley 941, cuyo texto reza: "Artículo 9º.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: (...) h)
Depositar los fondos del consorcio en una cuenta bancaria a nombre del Consorcio de
Propietarios, salvo disposición contraria de la asamblea de propietarios (...)";
Que la citada imputación se basó en que el sumariado no habría depositado los fondos
del consorcio en una cuenta bancaria a nombre del mismo, ello así de conformidad
con las liquidaciones de expensas de los meses de agosto, septiembre y octubre de
2010;
Que asimismo, se le imputó el artículo 10 incisos a), b), c), d), e), f) g) e i) de la Ley
941, cuyo texto reza: "Artículo 10.- De las liquidaciones de expensas: Las liquidaciones
de expensas contendrán: a) Datos del administrador (nombre, domicilio, teléfono,
C.U.I.T. o C.U.I.L., Nº de inscripción en el Registro), b) Datos del consorcio, con el Nº
de C.U.I.T. y Clave de Identificación en el Sindicato Único de Trabajadores de Edificios
de Renta y Horizontal c) Detalle de los ingresos y egresos del mes anterior y el activo
o pasivo total d) Nombre y cargo del personal del consorcio, indicando categoría del
edificio, Nº de C.U.I.L., sueldo básico, horas extras detalladas, período al que
corresponde el pago, detalles de descuentos y aportes por cargas sociales a cargo del
consorcio e) Detalle de los pagos por suministros, servicios y abonos a contratistas,
indicando nombre de la empresa, dirección, Nº de C.U.I.T o C.U.I.L., Nº de matrícula,
trabajo realizado, elementos provistos, importe total y en su caso, cantidad de cuotas y
número de cuota que se abona f) Detalle de pagos por seguros, indicando nombre de
la compañía, número de póliza, tipo de seguro, elementos asegurados, fechas de
vencimiento de la póliza y número de la cuota que se abona g) El recibo del
administrador por el cobro de sus honorarios, detallando Nº de C.U.I.T., número de
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5761 - 13/12/2019

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