Disposición N 358/GCABA/DGIUR/09

FirmantesLedesma
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Interpretación Urbanistica
Fecha de la disposición11 de Mayo de 2009

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DIRECCIÓN GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA

DISPOSICIÓN N 358/GCABA/DGIUR/09SE AUTORIZA LOCALIZACIÓN LOCACIÓN DE USOS PARA EL INMUEBLE SITO EN ÁNGEL JUSTINIANO CARRANZA 1996

Buenos Aires, 11 de mayo de 2009

DISPOSICION N.° 358/DGIUR/09.

Buenos Aires, 11 de mayo de 2009

VISTO:

El Expediente N° 73.077/2008 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar el uso "Restaurante, Cantina; Café - bar, confitería, Casa de Lunch; Despacho de bebidas, Wisquería, Cervecería", en el local sito en la calle Nicaragua N° 5802/10 esquina calle Ángel Justiniano Carranza N° 1996, Planta Baja, Primer Piso y Sótano, con una superficie a habilitar de 276,92m², y

CONSIDERANDO:

Que el inmueble en cuestión se encuentra afectado a la Zona Z2b del Distrito U20 de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto N° 1.181-GCBA-2007 (BOCBA N° 2.772) y modificado por Ley N° 2567 (BOCBA N° 2829/07);

Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, mediante Dictamen N° 1095-DGIUR-2009, indica que analizado lo solicitado y de acuerdo a la Ley N° 2567 "Barrio Nuevo Colegiales" se informa que la misma detalla lo siguiente respecto al punto 4.2.5 Usos Permitidos para la zona que se trata:

"…Alimentación en general: en las parcelas frentistas a las calles Honduras, Gorriti y Bonpland, entre J. A. Cabrera y Honduras se admitirán los siguientes usos: restaurante, cantina, casa de lunch, café, bar, whisquería, cervecería, parrilla, pizzería, lácteos, grill, heladería, elaboración de empandas, churros, flanes, facturas, con servicio de entrega a domicilio y su referencia. No se permitirá la actividad complementaria de música y canto…"

Que el presente caso se encuentra ubicado en el resto del polígono descrito en el ítem 4.2.1, debiendo cumplir con el requisito de que solo se permitirá "…una localización máxima de dos (2) por acera, incluyendo las esquinas…". Como así también en todos los casos, deberá darse cumplimiento a los requerimientos de estacionamiento, carga y descarga establecidos en dicho Cuadro y la Ley N° 123, sus modificatorias y...

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