Disposición Nº 5/08 de 23 de junio de 2008

La Plata, 23 de junio de 2008.

VISTO los valores de las tasas que, por diversos conceptos, se abonan en el marco de la Ley Nº 12.297, su Decreto Reglamentario Nº 1.897/02, Decreto Ley Nº 4.069/91 y Resolución de Jefatura de Policía Nº 71.532, y

CONSIDERANDO:

Que por Ley Nº 13.201, se aprueba la Ley de Personal de las Policías de la Provincia de Buenos Aires, estableciéndose los grados que tendrán el personal dependiente de ella, y por Decreto Reglamentario Nº 3.326/04, se efectúa el reencasillamiento del personal, fijándose como criterio de reconversión que al grado de agente del agrupamiento comando (escalafón del derogado Decreto Ley Nº 9.550/80) le corresponde el de oficial de policía (escalafón Ley Nº 13.201)

Que conforme lo informado por la Dirección de Liquidación de Haberes del Ministerio de Seguridad, por Decreto Nº 135/05 e Instructivo del Ministerio de Economía, se fijó el haber mensual y nominal sujeto a aportes previsionales que por todo concepto percibe el Oficial de Policía en actividad de las Policías de la Provincia de Buenos Aires el que asciende a Pesos dos mil doce con veinticuatro ($ 2.012,24), a fin de ajustar las Tasas Administrativas en el marco del Decreto Nº 1.897/02 Reglamentario de la Ley Nº 12.297

Que, asimismo, el organismo informa que el sueldo nominal que por todo concepto percibe el Oficial de Policía en actividad de las Policías de la Provincia de Buenos Aires asciende a Pesos dos mil doce con veinticuatro ($ 2.012,24), a fin de ajustar las Tasas Administrativas establecidas por Decreto Nº 4.069/91 y Resolución de Jefatura de Policía Nº 71.532;

Que en atención a lo normado en los artículos 6º, 15, 17, 18 último párrafo, 19, 22, 27 y 44 del Decreto Reglamentario Nº 1.897/02, se fija el valor de las distintas tasas en un porcentaje del mencionado haber mensual y nominal, estableciéndose: a) Tasa por Alta de Vigilador valor equivalente al tres por ciento (3%); b) Tasa por autorización u homologación de medios materiales o técnicos en un valor equivalente al ocho por ciento (8%); c) Tasa por emisión, renovación o reposición de credencial en un valor equivalente al cuatro por ciento (4%); d) Tasa por certificado de aptitud técnica en un valor equivalente al uno por ciento (1%); e) Tasa por certificación o informe de registro para vigilador en un valor equivalente al dos por ciento (2%); f) Tasa por Alta de Objetivos en un valor equivalente al dos por ciento (2%); g) Tasa...

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