Disposición Nº 228/GCABA/DGLIM/15
Firmantes | Canoves |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Dirección General de Limpieza |
Fecha de la disposición | 19 de Agosto de 2015 |
VISTO:
Los Decretos Nro. 660/11 y sus modificatorios, 123/13, y los expediente electrónico n°
21017508/2015.
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 660/11 y sus modificatorios, que previó la estructura
organizativa del Gobierno de la Ciudad, previó entre las misiones y funciones de esta
Dirección General de Limpieza el formular e implementar la planificación y control del
saneamiento e higiene urbana y disponer las medidas necesarias para lograr el estado
de limpieza dentro de la Jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, por la Resolución mencionada, la Dirección General de Limpieza será la
encargada de Verificar las denuncias y/o anomalías que se presenten en el servicio de
recolección y limpieza de residuos sólidos urbanos, existentes en la vía pública de las
zonas servidas por las empresas contratistas del Servicio Público de Higiene Urbana
conforme Licitación Pública vigente, excluyendo las zonas bajo administración del
Organismo Fuera de Nivel Ente de Higiene Urbana.
Que por el expediente citado en el visto N° 2015- 21017508 DGLIM, se ha interpuesto
un reclamo respecto de la localización del contenedor sito en la calle Azul 809 esquina
Eugenio Garzón;
Que, la Gerencia Operativa de Control de Calidad de Servicio ha tomado la
intervención de su competencia, emitiendo opinión contraria respecto a la
relocalización solicitada, produciendo el IF N° 21564118-2015 DGLIM, manifestando
las evaluaciones operativas realizadas en consecuencia, de donde surge la negativa
de hacer lugar al reclamo incoado;
Que, a tales efectos la Subgerencia Operativa de Verificaciones no considera viable
realizar la relocalización del contenedor solicitado, toda vez que; La acera tiene un
ancho igual o superior a 3,00 m tomando desde la Línea Oficial hasta el borde interno
del cordón, el contenedor está colocado en sentido del tránsito vehicular, cuidando
favorecer la plena visibilidad de los conductores y peatones, sin obstruir sumideros
pluviales, en virtud de ello, se estima conveniente la no relocalización del contenedor,
toda vez que su instalación resulta imprescindible a efectos de garantizar la correcta
prestación del SPHU de la zona en cuestión.
Que, la Dirección General de Limpieza...
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