Disposición Nº 228/GCABA/DGLIM/15

FirmantesCanoves
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Limpieza
Fecha de la disposición19 de Agosto de 2015

VISTO:

Los Decretos Nro. 660/11 y sus modificatorios, 123/13, y los expediente electrónico n°

21017508/2015.

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 660/11 y sus modificatorios, que previó la estructura

organizativa del Gobierno de la Ciudad, previó entre las misiones y funciones de esta

Dirección General de Limpieza el formular e implementar la planificación y control del

saneamiento e higiene urbana y disponer las medidas necesarias para lograr el estado

de limpieza dentro de la Jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, por la Resolución mencionada, la Dirección General de Limpieza será la

encargada de Verificar las denuncias y/o anomalías que se presenten en el servicio de

recolección y limpieza de residuos sólidos urbanos, existentes en la vía pública de las

zonas servidas por las empresas contratistas del Servicio Público de Higiene Urbana

conforme Licitación Pública vigente, excluyendo las zonas bajo administración del

Organismo Fuera de Nivel Ente de Higiene Urbana.

Que por el expediente citado en el visto N° 2015- 21017508 DGLIM, se ha interpuesto

un reclamo respecto de la localización del contenedor sito en la calle Azul 809 esquina

Eugenio Garzón;

Que, la Gerencia Operativa de Control de Calidad de Servicio ha tomado la

intervención de su competencia, emitiendo opinión contraria respecto a la

relocalización solicitada, produciendo el IF N° 21564118-2015 DGLIM, manifestando

las evaluaciones operativas realizadas en consecuencia, de donde surge la negativa

de hacer lugar al reclamo incoado;

Que, a tales efectos la Subgerencia Operativa de Verificaciones no considera viable

realizar la relocalización del contenedor solicitado, toda vez que; La acera tiene un

ancho igual o superior a 3,00 m tomando desde la Línea Oficial hasta el borde interno

del cordón, el contenedor está colocado en sentido del tránsito vehicular, cuidando

favorecer la plena visibilidad de los conductores y peatones, sin obstruir sumideros

pluviales, en virtud de ello, se estima conveniente la no relocalización del contenedor,

toda vez que su instalación resulta imprescindible a efectos de garantizar la correcta

prestación del SPHU de la zona en cuestión.

Que, la Dirección General de Limpieza...

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