Disposición N 581/GCABA/DGIUR/10

FirmantesLedesma
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Interpretación Urbanistica
Fecha de la disposición16 de Junio de 2010

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DIRECCIÓN GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA

DISPOSICIÓN N 581/GCABA/DGIUR/10SE AUTORIZA LOCALIZACIÓN DE USOS PARA EL INMUEBLE SITO EN GORRITI 5575

Buenos Aires, 16 de junio de 2010

DISPOSICION N.° 581/DGIUR/10.

Buenos Aires, 16 de junio de 2010

VISTO:

El Expediente N° 1.293.810/2009 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar el uso "Agencias Comerciales de Empleo, Turismo, Inmobiliaria, etc.", en el local sito en la calle Gorriti N° 5575, Planta Baja y Planta Alta, con una superficie a habilitar de 329,46m², y

CONSIDERANDO:

Que el inmueble en cuestión se encuentra afectado a la Zona Z2b del Distrito U20 de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto N° 1.181-GCBA-2007 y modificado por Ley N° 2567;

Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, mediante Dictamen N° 1548-DGIUR-2010, indica que en tal sentido, y del estudio realizado por dicha Área Técnica se informa que:

Conforme surge de la norma mencionada el carácter urbanístico del área está dado por la localización de vivienda de baja densidad y equipamiento comercial diario, donde se admiten expresamente:

"¼Residencia: vivienda individual y colectiva, baulera.

Comercio minorista: fiambrería, lechería, almacén, panadería (expendio), quiosco;

Venta diarios, revistas; farmacia; Venta de ropa confeccionada, lencería, blanco, mantelería, textiles en general y pieles, máximo 50m² y hasta 2 por cuadra;

Servicios: consultorio o estudio profesional, garage;

Alimentación en general: en las parcelas frentistas a las calles Honduras, Gorriti y Bonpland, entre J. A. Cabrera y Honduras se admitirán los siguientes usos: restaurante, cantina, casa de lunch, café, bar, whisquería, cervecería, parrilla, pizzería, lácteos, grill, heladería, elaboración de empanadas, churros, flanes, facturas, con servicio de entrega a domicilio y su referencia. No se permitirá la actividad complementaria de música y canto.

En el resto del polígono descrito en el ítem 4.2.1 se admitirán los usos de alimentación en general con la localización máxima de dos (2) por acera, incluyendo...

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