Disposición Nº 223/GCABA/DGTYTRA/16

FirmantesJokanovich
EmisorDIRECCIÓN GENERAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE

VISTO:

El Expediente N° EX-2016-17565787- -MGEYA-DGTYTRA, los Decretos N°167/98,

N°363/15, N°03/16 y la Ordenanza N° 34.421 (Texto Consolidado Ley N° 5.666) y

CONSIDERANDO:

Que el Sr. Reyes Daniel Marcelo, D.N.I. N° 17.957.338, en su carácter de titular de la

Agencia de remises denominada "REMISES YERUTA" con domicilio en la Calle

Terrada N° 453, Piso PB UF/C 0003, se presenta requiriendo la inscripción de dicha

Agencia en el Registro Único de Remises (RUREM);

Que a dichos fines, se han analizado las actuaciones presentadas y las mismas se

encuentran enmarcadas en los términos de la Ordenanza N° 47.561/94 que regula la

materia;

Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo que haga lugar a la

petición, sin perjuicio de sujetar la inscripción definitiva de la Agencia en cuestión en el

RUREM, a la habilitación del mínimo de vehículos establecido en el artículo 10° del

Decreto 167/98 y dentro del plazo allí establecido.

Por ello, en uso de las facultades legales conferidas por los Decretos N°363/15 y

N°03/16,

LA DIRECTORA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE

DISPONE

Artículo 1° Inscribir a la Agencia de remises denominada "REMISES YERUTA" en el

Registro Único de Remises (RUREM), a cuyo fin se le asigna el N° 1786 y se autoriza

a su titular a efectuar las tramitaciones pertinentes ante la empresa SGS ARGENTINA

S.A., quien expedirá la documentación que corresponda.

Artículo 2° Establecer que la inscripción definitiva de la Agencia en cuestión en el

Registro Único de Remises (RUREM), quedará sujeta a la habilitación de un mínimo

de cinco (5) vehículos que se afecten al servicio, trámite que deberá realizarse

inexcusablemente dentro del plazo de treinta (30) días corridos establecidos en el

artículo 10°

del Decreto 167/98, y una vez cumplida la habilitación del mínimo de.

vehículos, la inscripción definitiva operará automáticamente.

Artículo 3° La falta de cumplimiento de lo dispuesto por...

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