Disposición N 436/GCABA/DGIUR/10
Firmantes | Ledesma |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Dirección General de Interpretación Urbanistica |
Fecha de la disposición | 3 de Mayo de 2010 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DIRECCIÓN GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA
DISPOSICIÓN N 436/GCABA/DGIUR/10SE DENIEGA LOCALIZACIÓN DE USO PARA EL INMUEBLE SITO EN AV JORGE NEWBERY 3362
Buenos Aires, 03 de mayo de 2010
DISPOSICION N.° 436/DGIUR/10.
Buenos Aires, 3 de mayo de 2010
VISTO:
El Expediente N° 1.339.433/2009 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar los usos: "Comercio minorista: de helados (sin elaboración); de productos alimenticios en general; de bebidas en general envasadas; de masas, bombones, sándwiches (sin elaboración)", para el inmueble sito en la Av. Jorge Newbery N° 3362, Planta Baja, con una superficie a habilitar de 27,32m², y
CONSIDERANDO:
Que el predio en cuestión se encuentra emplazado en un Distrito U20 Zona 2a (parágrafo 5.4.6.21 Distrito U20 Barrio Nuevo Colegiales) de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto N° 1.181-GCBA-2007;
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, mediante Dictamen N° 1517-DGIUR-2010, indica que de acuerdo a la Ley N° 2567, hace mención 4) Zona 2 (2a) en el Punto 4.1.2 Carácter Urbanístico: La zona 2a está destinada a la localización de viviendas, con una densidad de población baja.
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4.1.5 Usos permitidos: se admitirán los usos permitidos en el Cuadro de Usos N° 5.2.1. a) para el Distrito de Zonificación R1bI-4. En todos los casos deberán darse cumplimiento el requerimiento de carga y descarga establecido en dicho cuadro y la Ley N° 123, sus modificaciones y ampliaciones.
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De acuerdo a lo establecido en el punto 7.2) Sector 4 Barrio Parque General Belgrano: En el polígono delimitado por los ejes de las Avdas. Del Libertador, Udaondo, Pte. Figueroa Alcorta y el eje de la calle Sáenz Valiente, hasta su intersección con el deslinde del Distrito de Zonificación UP, continuando por éste hasta la intersección con el eje de la calle Monroe hasta la Av. del Libertador, sólo se permitirán los siguientes rubros, según lo dispuesto en el Cuadro de Usos N° 5.2.1.a):
1) Vivienda individual.
2) Vivienda colectiva.
3) Residencia o establecimiento geriátrico.
4)...
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