Disposición N 9870/GCABA/DGHP/10

FirmantesFarrell
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Habilitaciones y Permisos
Fecha de la disposición17 de Septiembre de 2010

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DIRECCIÓN GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS

DISPOSICIÓN N 9870/GCABA/DGHP/10 ESTABLECEN REQUISITOS PARA LA HABILITACIÓN DE CENTROS DE SALUD - CENTRO DE DÍA - CENTRO DE SALUD MENTAL AMBULATORIO - SERVICIO MÉDICO DE URGENCIA DE SALUD MENTAL - HOSPITAL DE DÍA - CLÍNICA DE SALUD MENTAL - SANATORIO DE SALUD MENTAL - ESTABLECIMIENTO DE INTERNACIÓN PARA TRATAMIENTOS DE CORTO, MEDIANO Y LARGO PLAZO - HOSPITAL DE SALUD MENTAL - COMUNIDAD TERAPÉUTICA

Buenos Aires, 17 de septiembre de 2010

VISTO

el Código de Habilitaciones y Permisos, la Ley 449, la Ley 661, la Resolución N° 424 - SSPLAN - 2010, la Resolución N°1328/MSN/06, y

CONSIDERANDO:

Que el Marco Básico de Organización y Funcionamiento de Prestaciones y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad, según Resolución N°1328/MSN/06, describe las características y alcances de las prestaciones de rehabilitación, terapéutico-educativas, educativas y asistenciales para personas con discapacidad y se definen los fundamentos básicos de calidad que han de reunir los servicios que se incorporen al Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a Favor de las Personas con Discapacidad, desde la perspectiva de la organización y el funcionamiento de los servicios, los recursos humanos afectados, la planta física requerida y el equipamiento necesario;

Que estos servicios para poder ser admitidos como prestadores del Sistema Único necesitan cumplir con una serie de requisitos, entre los que se encuentra la habilitación conforme al uso por parte de la jurisdicción correspondiente;

Que en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires funcionan aproximadamente 220 servicios que implican la atención de aproximadamente 8000 personas con discapacidad, atendidas en su gran mayoría por discapacidad mental y multidiscapacidad y unos 5000 trabajadores comprometidos en esta atención al discapacitado;

Que a excepción de las escuelas que cuentan con una habilitación al uso acorde al servicio que prestan, los demás servicios no cuentan con habilitación al uso según la tarea que llevan adelante debido a que el mismo no está contemplado en el Código de Habilitaciones y Verificaciones de la Ciudad, en el Cuadro de Usos 5.2.1 del Código de Planeamiento Urbano ni en el Código de la Edificación;

Que la Resolución 424 - SSPLAN - 2010 asimila algunos usos del agrupamiento salud a los efectos de darle una solución...

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