Disposición Nº 22/GCABA/DGSPR/16

FirmantesCocca
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Seguridad Privada
Fecha de la disposición13 de Enero de 2016

VISTO:

La Ley N° 1913 (B.O N° 2363), los Decretos N° 446-GCBA/2006 (B.O N° 2436) y N°

394-GCABA/2013 (B.O. N°4248), y las Disposiciones N° 45-DGSSP/2003, N° 97-

DGSSP/2004, N° 33-DGSSP/2005, N° 107-DGSSP/2006, N° 138-DGSP/2007, N° 87-

DGSPR/2007, N° 66-DGSPR/2009, N° 55-DGSPR/2011, N°85-DGSPR/2013, y N°106-

DGSPR/2015 y la Carpeta N° E821923;

CONSIDERANDO:

Que mediante Disposición N° 106-DGSPR/2015 la empresa ALEGA SEGURIDAD S.A

ha sido habilitada en fecha 08/04/2015 por el término de dos años, para prestar

servicios de seguridad privada en las categorías establecidas por el Artículo 3° con

autorización al uso de armas de fuego: Punto 1, Incisos a), y b), y sin autorización de

uso de armas de fuego: Punto 2, Incisos a), b) y c);

Que la interesada denunció domicilio real y constituido en Avenida Corrientes N° 2063,

Piso 6, Depto. 75/77 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires designando como

Director Técnico en los términos del Art. 17 y concordantes de la mencionada Ley al

Señor Szevajczuk, Iván Miguel D.N.I N°7.765.655 y como Director Técnico Suplente al

Señor Russo, Sergio D.N.I N° 11.546.807;

Que con fecha 29/12/2016 la firma de referencia solicitó la modificación de su

habilitación, a fin de prestar servicios en las categorías establecidas por el Artículo 3°,

Punto 2- Servicios sin autorización de uso de armas de fuego: Punto 2, Incisos a), b) y

c);

Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación aportada por la solicitante,

surge que reúne los requisitos exigidos por la Ley N° 1913 para concederle la

modificación de la habilitación en las categorías requeridas;

Por ello, en uso de las facultades que le son propias;

EL DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA

DISPONE

Artículo 1° Modificar los términos de la Disposición N° 106-DGSPR/2015, autorizando

a la empresa ALEGA SEGURIDAD S.A a prestar servicios de seguridad privada en las

categorías establecidas por la Ley N° 1913 en su Artículo 3°, Punto 2- Servicios sin

autorización de uso de armas de fuego: Incisos a) Vigilancia privada en lugares fijos

con acceso al público, b) Custodia y portería de locales bailables y confiterías y/o

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR