Disposición Nº 2046/GCABA/DGIUR/15

FirmantesLedesma
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Interpretación Urbanistica
Fecha de la disposición25 de Noviembre de 2015

VISTO:

El Expediente N° 19.835.642/2015 por el que se consulta sobre la factibilidad de

localizar el uso: "Comercio Minorista: de bebidas en general envasadas; restaurante,

cantina; casa de lunch; café - bar; despacho de bebidas, whiskería, cervecería; casa

de comidas, rotisería" para el inmueble sito en la calle Reconquista N° 872 U.F N°1,

con una superficie a habilitar de 153,59 m2, y

CONSIDERANDO:

Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 3 del Distrito APH 51 "Catedral al

norte" de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449,

Modificado para dicho distrito por Ley 3943 (BOCBA N° 3831);

Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe N°

36527968-DGIUR-2015, considera que desde el punto de vista urbanístico y del

Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización de los

usos permitidos toda vez que los mismos no originan impactos relevantes en el

Distrito;

Que los usos consignados permitidos son: "Comercio Minorista: Productos alimenticios

y/o bebidas (excluido feria, mercado, supermercado y autoservicio), (se opere o no por

sistema de venta autoservicio) - Tabaco, productos de tabaquería y cigarrería;

Servicios Terciarios: Alimentación en general, restaurant, cantina, pizzería, grill; Bar,

café, whiskería, cervecería, lácteos, heladería, etc.";

Que se exime de la obligación de cumplimentar los requerimientos de estacionamiento

establecidos en el cuadro de Usos N° 5.12.1. por aplicación del art. 5.3.4.1 inciso b)

por ser inmueble preexistente al 01/05/77;

Que no se visa publicidad, toda vez que en la nota obrante en el Informe Gráfico (N°15

de orden) se informa: "...reitero la renuncia al pedido de publicidad del expediente de

referencia, comprometiéndome a solicitar dicho permiso a corto plazo y retirar el por

ustedes solicitado en un plazo no mayor a 30 días";

Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada

y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA

DI...

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