Disposición Nº 2046/GCABA/DGIUR/15
Firmantes | Ledesma |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Dirección General de Interpretación Urbanistica |
Fecha de la disposición | 25 de Noviembre de 2015 |
VISTO:
El Expediente N° 19.835.642/2015 por el que se consulta sobre la factibilidad de
localizar el uso: "Comercio Minorista: de bebidas en general envasadas; restaurante,
cantina; casa de lunch; café - bar; despacho de bebidas, whiskería, cervecería; casa
de comidas, rotisería" para el inmueble sito en la calle Reconquista N° 872 U.F N°1,
con una superficie a habilitar de 153,59 m2, y
CONSIDERANDO:
Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 3 del Distrito APH 51 "Catedral al
norte" de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449,
Modificado para dicho distrito por Ley 3943 (BOCBA N° 3831);
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe N°
36527968-DGIUR-2015, considera que desde el punto de vista urbanístico y del
Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización de los
usos permitidos toda vez que los mismos no originan impactos relevantes en el
Distrito;
Que los usos consignados permitidos son: "Comercio Minorista: Productos alimenticios
y/o bebidas (excluido feria, mercado, supermercado y autoservicio), (se opere o no por
sistema de venta autoservicio) - Tabaco, productos de tabaquería y cigarrería;
Servicios Terciarios: Alimentación en general, restaurant, cantina, pizzería, grill; Bar,
café, whiskería, cervecería, lácteos, heladería, etc.";
Que se exime de la obligación de cumplimentar los requerimientos de estacionamiento
establecidos en el cuadro de Usos N° 5.12.1. por aplicación del art. 5.3.4.1 inciso b)
por ser inmueble preexistente al 01/05/77;
Que no se visa publicidad, toda vez que en la nota obrante en el Informe Gráfico (N°15
de orden) se informa: "...reitero la renuncia al pedido de publicidad del expediente de
referencia, comprometiéndome a solicitar dicho permiso a corto plazo y retirar el por
ustedes solicitado en un plazo no mayor a 30 días";
Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada
y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,
EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA
DI...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba