Disposición Nº 2018/GCABA/DGET /15

FirmantesNardi
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Evaluación Técnica - Apra
Fecha de la disposición23 de Noviembre de 2015

VISTO:

Las Leyes N° 123 y N° 2216, el Decreto N° 222/12, las Disposiciones N° DI-2012-117-

DGTALAPRA y N° DI-2013-1.707-DGIUR y el Expediente N° EX-2015-34.347.871-

DGET, y

CONSIDERANDO:

Que por la actuación referenciada se presenta la solicitud de categorización del

proyecto: "Obra nueva: Vivienda colectiva (VCOL)", a desarrollarse en la Avenida Juan

de Garay N° 3.244/46/50/52/54/62/64/66 y la calle Sánchez de Loria N° 1.734/50,

Planta Baja, Pisos 1° al 7°, de esta Ciudad, con una superficie de 18.177,18 m2,

Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 2, Sección: 32, Manzana: 077, Parcela: 009a

y 909a, Distrito de zonificación: R2bI;

Que por Disposición N° DI-2013-1.707-DGIUR, el Director General de Interpretación

Urbanística con fecha 22 de octubre de 2.013, consideró "factible desde el punto de

vista urbanístico, y en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos de la

presente, el proyecto de Obra Nueva, en el predio sito en la Avenida Juan de Garay N°

3.244/46/50/52/54/62/64/66, Sánchez de Loria N° 1.734/50";

Que en el Informe N° IF-2015-36.378.524-DGET, de fecha 23 de noviembre de 2.015,

la Gerencia Operativa de prevención y Planificación esta Dirección General, considera

a la actividad peticionada como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto;

Que asimismo y con la finalidad de atenuar los impactos ambientales negativos resulta

menester establecer los requerimientos a cumplir para la ejecución de la actividad;

Que la categorización asignada resulta conforme con el Decreto N° 222/12;

Que los requisitos enumerados en el citado informe no importan sino el cumplimiento

de normas vigentes auditadas por las áreas de control del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires por lo que no es necesario establecer una Auditoria

especial para su verificación;

Que el Certificado de Aptitud Ambiental se otorga, previa declaración jurada del titular

de la actividad de dar cumplimiento a las condiciones de funcionamiento que se

establecen;

Que la Subgerencia Operativa de Certificación, Registros y Evaluación Técnica Legal,

ha tomado la debida intervención en el marco de sus competencias.

Por ello, y en virtud de las facultades otorgadas por las Resoluciones N° RESOL-2014-

137- APRA y N° RESOL-2015-077-APRA,

EL DIRECTOR GENERAL DE EVALUACIÓN TECNICA

DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

DISPONE:

Artículo 1° Categorízase el proyecto: "Obra nueva: Vivienda colectiva (VCOL)", a

desarrollarse en la Avenida Juan de Garay N° 3.244/46/50/52/54/62/64/66 y la calle

Sánchez de Loria N° 1.734/50, Planta Baja, Pisos 1° al 7°, de esta Ciudad, con una

superficie de 18.177,18 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 2, Sección: 32,

Manzana: 077, Parcela: 009a y 909a, Distrito de zonificación: R2bI, como de Impacto

Ambiental Sin Relevante Efecto.

Artículo 2° Otórgase el Certificado de Aptitud Ambiental a nombre de Instituto de
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