Disposición Nº 1980/GCABA/DGIUR/14
Firmantes | Ledesma |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Dirección General de Interpretación Urbanistica |
Fecha de la disposición | 3 de Noviembre de 2014 |
VISTO:
El Expediente N° 8.389.907/2014 por el que se consulta sobre la factibilidad de
localizar el uso "Agencias Comerciales de empleo, turismo, inmobiliaria", para el
inmueble sito en la calle Humboldt N° 1550, 1° Piso, UF N° 182, Oficina N° 107, con
una superficie de 67,83m2, y
CONSIDERANDO:
Que el inmueble se encuentra emplazado en Distrito U20, Z3 de Zonificación General
del Código de Planeamiento Urbano Ley N° 449 Texto Ordenado Decreto N°1181 -
GCBA 2007 (B.O.C.B.A. N° 2772), modificado por Ley N° 2567 B.O. N° 2829/07 del
11/12/07;
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe N°
14405148-DGIUR-2014, indica que asimismo el Artículo 5.2.1. Usos del suelo urbano
y su clasificación, establece que: "El Consejo podrá adecuar los Cuadros de Usos
especiales de estos Distritos a los Cuadros de Usos 5.2.1.a) y 5.2.1b) correlacionando
los distritos de zonificación general con los subdistritos o subzonas de las normativas
especiales";
Que en relación a los usos permitidos en la Zona 3:
"...5.5 Usos permitidos:
. Residencial: vivienda individual y colectiva, baulera
. Comercio minorista: ídem Zona 2b, productos de abasto, ferretería
. Servicios: Consultorio y estudios profesionales, garage comercial, playas de
estacionamiento, lavandería - tintorería (recep.), personales directos, peluquería
. Educación: preescolar - primaria; secundaria; guardería
. Sanidad: centro médico; casa de reposo; laboratorio médico
. Esparcimiento: canchas de tenis y de frontón con raqueta. (Ver Resolución CPU A-
46/982, B.M. N° 16.885)...";
Que no obstante la parcela que nos ocupa, es frentista al Distrito E3 de Zonificación
General, en el que podría resultar de aplicación el Artículo 5.1.4 "Delimitación de
Distritos" que establece que: "...d) En los distritos de urbanización determinada (U) las
parcelas frentistas a calles o avenidas cuyo eje sea deslinde entre zonas o subzonas
dentro de éstos, se podrán admitir indistintamente los usos permitidos en cualquiera
de ellos, previo dictamen favorable del Consejo, debiéndose respetar las normas de
tejido de cada distrito, zona o subzona. El mismo criterio se aplicará a los deslindes
con otros distritos";
Que visto lo indicado por la ley...
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