Disposición Nº 1892/GCABA/DGIUR/14
Firmantes | Ledesma |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Dirección General de Interpretación Urbanistica |
Fecha de la disposición | 21 de Octubre de 2014 |
VISTO:
El Expediente N° 13.700.396/2014 por el que se consulta sobre la localización del uso
"Depósito de ladrillos, cementos, cal, arena, etc.", en el inmueble sito en la Av. Don
Pedro de Mendoza N° 905, Planta Baja y Planta Alta, con una superficie de terreno de
2957,31m2 y una superficie cubierta de 452,38m2, y
CONSIDERANDO:
Que el predio en cuestión se encuentra emplazado en un Distrito RU (lindero a un
Distrito E2), según plano de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano;
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, mediante Informe N°
15237783-DGIUR-2014, indica que del análisis de la documentación se desprende
que:
-
La actividad se localiza en un edificio existente, ubicado en una manzana delimitada
por las calles Av. Don Pedro de Mendoza, Pinzón, Caboto y Brandsen.
-
El edificio consta de una superficie de 452,38m2, distribuidos en planta baja (silos
areneros, depósito, dormitorio, comedor, cocina y garaje) y planta alta (oficinas,
archivo, cocina y baños) según plano de uso en Página 286 del Informe Gráfico
13700550-DGROC-2014.
-
De acuerdo a la RESOL-2014-349-APRA adjunta en páginas 7 a 10 del Informe
Gráfico 13700550- DGROC-2014, se indica que: "(...) la actividad en análisis consiste
en la extracción, acopio y venta de arena, desarrollada en la manzana 086, de la
cuyo área de influencia directa comprende el sector o área necesaria para la
adecuación y operación de la actividad, coincidente con sector donde se inserta la
adecuación del proyecto original y las parcelas frentistas al mismo, la cual se
caracteriza por el uso industrial y de depósitos, en coexistencia con galpones
reciclados para el uso comercial de estudios de grabación y similares, oficinas
administrativas, comercios minoristas, etc.(...)";
Que según el Código de Planeamiento Urbano en el Parágrafo 8.2.2.4 Usos del suelo,
se indican aquellos Usos permitidos para el Distrito RU, que para los precitados
anteriormente le corresponderían:
"(...) a1) Playas de estacionamiento y guarda de vehículos automotores de todo tipo,
inclusive de carga pesada o liviana;
a2) Estaciones para líneas de transportes públicos de pasajeros de recorrido urbano;
a3) Comisarías policiales, destacamentos de seguridad, departamentos de bomberos
y sus locales complementarios para...
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