Disposición Nº 1892/GCABA/DGIUR/14

FirmantesLedesma
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Interpretación Urbanistica
Fecha de la disposición21 de Octubre de 2014

VISTO:

El Expediente N° 13.700.396/2014 por el que se consulta sobre la localización del uso

"Depósito de ladrillos, cementos, cal, arena, etc.", en el inmueble sito en la Av. Don

Pedro de Mendoza N° 905, Planta Baja y Planta Alta, con una superficie de terreno de

2957,31m2 y una superficie cubierta de 452,38m2, y

CONSIDERANDO:

Que el predio en cuestión se encuentra emplazado en un Distrito RU (lindero a un

Distrito E2), según plano de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano;

Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, mediante Informe N°

15237783-DGIUR-2014, indica que del análisis de la documentación se desprende

que:

  1. La actividad se localiza en un edificio existente, ubicado en una manzana delimitada

    por las calles Av. Don Pedro de Mendoza, Pinzón, Caboto y Brandsen.

  2. El edificio consta de una superficie de 452,38m2, distribuidos en planta baja (silos

    areneros, depósito, dormitorio, comedor, cocina y garaje) y planta alta (oficinas,

    archivo, cocina y baños) según plano de uso en Página 286 del Informe Gráfico

    13700550-DGROC-2014.

  3. De acuerdo a la RESOL-2014-349-APRA adjunta en páginas 7 a 10 del Informe

    Gráfico 13700550- DGROC-2014, se indica que: "(...) la actividad en análisis consiste

    en la extracción, acopio y venta de arena, desarrollada en la manzana 086, de la

sección 6 parcela delimitada por las calles Brandsen, Pinzón y Pedro de Mendoza, Artículos 1 a 4

cuyo área de influencia directa comprende el sector o área necesaria para la

adecuación y operación de la actividad, coincidente con sector donde se inserta la

adecuación del proyecto original y las parcelas frentistas al mismo, la cual se

caracteriza por el uso industrial y de depósitos, en coexistencia con galpones

reciclados para el uso comercial de estudios de grabación y similares, oficinas

administrativas, comercios minoristas, etc.(...)";

Que según el Código de Planeamiento Urbano en el Parágrafo 8.2.2.4 Usos del suelo,

se indican aquellos Usos permitidos para el Distrito RU, que para los precitados

anteriormente le corresponderían:

"(...) a1) Playas de estacionamiento y guarda de vehículos automotores de todo tipo,

inclusive de carga pesada o liviana;

a2) Estaciones para líneas de transportes públicos de pasajeros de recorrido urbano;

a3) Comisarías policiales, destacamentos de seguridad, departamentos de bomberos

y sus locales complementarios para...

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