Disposición Nº 187/GCABA/DGSPR/15
Firmantes | Cocca |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Dirección General de Seguridad Privada |
Fecha de la disposición | 16 de Julio de 2015 |
VISTO:
la ley N° 1913 (B.O N° 2363) y N° 5238 (B.O N° 4550), los Decretos N° 446-
GCBA/2006 (B.O N° 2436) y N°394-GCABA/2013 (B.O. N°4248), y las Disposiciones
N° 108-DGSSP/2005, N° 146-DGSP/2006, N° 192-DGSPR/2007 y N°132-
DGSPR/2009, N°164-DGSPR/2011, N°183-DGSPR/2013 y la Carpeta N° E332232, y
CONSIDERANDO:
Que la empresa MGF DE MARCELO GUSTAVO FERNÁNDEZ D.N.I. 17.606.139, con
domicilio real en la calle 13, entre 82 y 83, PB, La Plata, Provincia de Buenos Aires, y
constituido en la calle Ayacucho N° 490, Piso 2°, Dpto. "7", de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, ha sido habilitada oportunamente para prestar servicios de seguridad
privada en Jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por Disposición N°
108-DGSSP/2005;
Que vencido el plazo de su última habilitación en fecha 27/06/2015 la interesada
solicitó su renovación en las categorías establecidas por la Ley N° 1913 en su Artículo
-
sin autorización al uso de armas de fuego: Punto 2, Incisos: a); b) y c) ;
Que ello así, atento que la prestación de servicios de seguridad privada se encuentra
condicionada a la previa habilitación de la firma por parte de esta Dirección General,
en caso de cumplir con los requisitos exigidos por la normativa vigente, conforme lo
establecen los Arts. 9° Inciso c) y 20 Inciso a) de la Ley N° 1913 y reglamentación
aprobada por los Decretos N° 446-GCBA/2006 y N°394-GCABA/2013;
Que con dicha solicitud, la peticionante propuso para el cargo de Director Técnico, en
los términos del Art. 17 y concordantes de la mencionada Ley al señor Daniel Horacio
Fabián D.N.I N° 10.119.839;
Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación obrante en estas
actuaciones, surge que la firma de referencia reúne los requisitos exigidos por la Ley
N° 1913 y por los Decretos N° 446-GCBA/2006 y N °394-GCABA/2013 para
concederle la renovación de su habilitación, como prestadora de servicios de
seguridad privada, en las categorías peticionadas y en consecuencia para otorgarle el
alta en la actividad por un nuevo período;
Que asimismo la empresa peticionarte abonó el arancel establecido por el Anexo III
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