Disposición Nº 1840/GCABA/DGIUR/14

FirmantesLedesma
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Interpretación Urbanistica
Fecha de la disposición15 de Octubre de 2014

VISTO

El Expediente N° 5.112.393/2014 por el que se consulta sobre la factibilidad de

localizar el uso "Estructura soporte de Antena (tipo pedestal)", en el inmueble sito en la

calle Páez N° 2311/15, y

CONSIDERANDO:

Que el inmueble en cuestión se encuentra afectado al Distrito R2bII (Parágrafo 5.4.1.4

  1. de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto

    Ordenado Decreto N° 1.181-GCBA-2007;

    Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, mediante Informe N°

    14527432-DGIUR-2014, informa que de acuerdo al Cuadro de Usos N° 5.2.1.a) del

    mencionado Código, la actividad solicitada y a localizar, se encuentra contemplada en

    el agrupamiento "Servicios que pueden ocasionar molestias o ser peligrosos" dentro

    del rubro "Estación de Radio y/o Televisión, Telefonía móvil celular, Campo de antenas

    y Equipos de transmisión", resultando referenciado con el numeral "C", por lo que "el

    Consejo efectuará en cada caso el estudio para determinar la conveniencia de la

    localización propuesta y en su caso, el FOS correspondiente";

    Que el Consejo del Plan Urbano Ambiental, a través del Acuerdo N° 328-CPUAM-

    2009, vigente a partir del 10/11/2009, fecha de su publicación, establece las pautas de

    localización para el emplazamiento de las antenas de Telefonía móvil celular;

    Que el Artículo 4° del acuerdo mencionado precedentemente, describe los tipos de

    estructura y las zonificaciones que resultarían admitidas de cumplimentar con las

    restantes pautas del acuerdo. En el caso de los Distritos R2bII se admiten los

    pedestales sobre azotea;

    Que el Artículo 8° fija criterios morfológicos a tener en cuenta para la instalación del

    soporte de antenas. El Punto b) de dicho artículo establece que la altura máxima

    permitida de las estructuras soporte de antenas será de 6 m. por encima de la altura

    de la edificación existente. Ahora bien, el recurrente declara en Página 50 del Informe

    Gráfico N° 5288067-DGIUR-2014, 1 pedestal de 4 metros, por lo que cumple con el

    artículo mencionado. Razón por lo cual, al no tener este organismo un método para

    constatar dicha altura, nos debemos guiar por lo documentado de esta actuación

    presentada por el recurrente;

    Que se ha tenido en cuenta, la vigencia del...

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