Disposición Nº 1840/GCABA/DGIUR/14
Firmantes | Ledesma |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Dirección General de Interpretación Urbanistica |
Fecha de la disposición | 15 de Octubre de 2014 |
VISTO
El Expediente N° 5.112.393/2014 por el que se consulta sobre la factibilidad de
localizar el uso "Estructura soporte de Antena (tipo pedestal)", en el inmueble sito en la
calle Páez N° 2311/15, y
CONSIDERANDO:
Que el inmueble en cuestión se encuentra afectado al Distrito R2bII (Parágrafo 5.4.1.4
-
de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto
Ordenado Decreto N° 1.181-GCBA-2007;
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, mediante Informe N°
14527432-DGIUR-2014, informa que de acuerdo al Cuadro de Usos N° 5.2.1.a) del
mencionado Código, la actividad solicitada y a localizar, se encuentra contemplada en
el agrupamiento "Servicios que pueden ocasionar molestias o ser peligrosos" dentro
del rubro "Estación de Radio y/o Televisión, Telefonía móvil celular, Campo de antenas
y Equipos de transmisión", resultando referenciado con el numeral "C", por lo que "el
Consejo efectuará en cada caso el estudio para determinar la conveniencia de la
localización propuesta y en su caso, el FOS correspondiente";
Que el Consejo del Plan Urbano Ambiental, a través del Acuerdo N° 328-CPUAM-
2009, vigente a partir del 10/11/2009, fecha de su publicación, establece las pautas de
localización para el emplazamiento de las antenas de Telefonía móvil celular;
Que el Artículo 4° del acuerdo mencionado precedentemente, describe los tipos de
estructura y las zonificaciones que resultarían admitidas de cumplimentar con las
restantes pautas del acuerdo. En el caso de los Distritos R2bII se admiten los
pedestales sobre azotea;
Que el Artículo 8° fija criterios morfológicos a tener en cuenta para la instalación del
soporte de antenas. El Punto b) de dicho artículo establece que la altura máxima
permitida de las estructuras soporte de antenas será de 6 m. por encima de la altura
de la edificación existente. Ahora bien, el recurrente declara en Página 50 del Informe
Gráfico N° 5288067-DGIUR-2014, 1 pedestal de 4 metros, por lo que cumple con el
artículo mencionado. Razón por lo cual, al no tener este organismo un método para
constatar dicha altura, nos debemos guiar por lo documentado de esta actuación
presentada por el recurrente;
Que se ha tenido en cuenta, la vigencia del...
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