Disposición Nº 1806/GCABA/DGIUR/15
Firmantes | Ledesma |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Dirección General de Interpretación Urbanistica |
Fecha de la disposición | 22 de Octubre de 2015 |
VISTO:
El Expediente N° 21835602/2015 por el que se consulta sobre la factibilidad de
localizar los usos: "Comercio minorista: Antigüedades, objetos de arte; Galería de
arte", para el inmueble sito en la calle Perú N° 883/85, Planta Baja, U.F. N° 1, con una
superficie a habilitar de 84.31 m2, y
CONSIDERANDO:
Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 2d del Distrito APH 1 de Zonificación
General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto N°
1.181-GCBA-2007;
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe N°
29412500-DGIUR- 2015, informa que los Usos Consignados Permitidos son:
"Comercio minorista: antigüedades, objetos de arte, galería de arte";
Que desde el punto de vista urbano se considera que los rubros solicitados no originan
impactos relevantesen la zona 2d ni en el Distrito APH 1;
Que se visan los usos solicitados, dejando constancia que el visado no implica la
habilitación de los mismos;
Que no se visa publicidad, toda vez que en la página 3 del IF 28697520-DGIUR-2015
se declara: "...se compromete a no colocar en el frente del establecimiento ningún tipo
de marquesina, cartelería e relieve o cualquier tipo de señalética que sobresalga de la
superficie de la fachada", y en las fotografías obrantes a pagina 4 no se visualiza cartel
publicitario;
Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada
y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,
EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA
DISPONE
de los usos: "Comercio minorista: Antigüedades, objetos de arte; Galería de arte", para
el inmueble sito en la calle Perú N° 883/85, Planta Baja, U.F. N° 1, con una superficie a
habilitar de 84.31 m2 (ochenta y cuatro metros cuadrados con treinta y un decímetros
cuadrados), debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación
para el presente caso.
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