Disposición Nº 18/GCABA/DGSPR/16

FirmantesCocca
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Seguridad Privada
Fecha de la disposición12 de Enero de 2016

VISTO

La Ley N° 1913 (B.O N° 2363); N° 5238 (B.O. N° 4550), los Decretos N° 446-

GCBA/2006 (B.O N° 2436) N° 394-GCABA/2013 (B.O. N°4248), las Disposiciones N°

219-DGSSP/2004; N° 348-DGSSP/2005; N° 413-DGSP/2006; N° 479-DGSPR/2007;

N° 407-DGSPR/2009; N° 30-DGSPR/2012 y N° 206-DGSPR/2014, y la Carpeta

E449568, y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Disposición N° 206-DGSPR/2014 la empresa ALERTCOP S.R.L. ha

sido habilitada en fecha 02/06/2014 por el término de dos años, para prestar servicios

de seguridad privada en las categorías establecidas por el Artículo 3° con autorización

al uso de armas de fuego: Punto 1, Incisos a), y b), y sin autorización de uso de armas

de fuego: Punto 2, Incisos a), b) y c);

Que la interesada denunció su domicilio real y constituido en la Avenida Corrientes N°

2589, Piso 4°, Dpto. "19" de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; designando como

su Director Técnico a la Sra. Cecilia Bruno D.N.I. N° 18.122.985;

Que con fecha 06/11/2015 la firma de referencia solicitó la modificación de su

habilitación, a fin de prestar servicios en las categorías establecidas por el Artículo 3°,

Punto 2- Servicios sin autorización de uso de armas de fuego: Punto 2, Incisos a), b) y

c);

Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación aportada por la solicitante,

surge que reúne los requisitos exigidos por la Ley N° 1913 para concederle la

modificación de la habilitación en las categorías requeridas;

Por ello, en uso de las facultades que le son propias;

EL DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA

DISPONE

Artículo 1° Modificar los términos de la Disposición N° 206-DGSPR/2014, autorizando

a la empresa ALERTCOP S.R.L. a prestar servicios de seguridad privada en las

categorías establecidas por la Ley N° 1913 en su Artículo 3°, Punto 2- Servicios sin

autorización de uso de armas de fuego: Incisos a) Vigilancia privada en lugares fijos

con acceso al público, b) Custodia y portería de locales bailables y confiterías y/o

espectáculos en vivo, como otro lugar destinado a la recreación, y c) Servicios de

serenos en lugares fijos, privados o edificios de propiedad horizontal.

Artículo 2° La...

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