Disposición Nº 18/GCABA/DGSPR/16
Firmantes | Cocca |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Dirección General de Seguridad Privada |
Fecha de la disposición | 12 de Enero de 2016 |
VISTO
La Ley N° 1913 (B.O N° 2363); N° 5238 (B.O. N° 4550), los Decretos N° 446-
GCBA/2006 (B.O N° 2436) N° 394-GCABA/2013 (B.O. N°4248), las Disposiciones N°
219-DGSSP/2004; N° 348-DGSSP/2005; N° 413-DGSP/2006; N° 479-DGSPR/2007;
N° 407-DGSPR/2009; N° 30-DGSPR/2012 y N° 206-DGSPR/2014, y la Carpeta
E449568, y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Disposición N° 206-DGSPR/2014 la empresa ALERTCOP S.R.L. ha
sido habilitada en fecha 02/06/2014 por el término de dos años, para prestar servicios
de seguridad privada en las categorías establecidas por el Artículo 3° con autorización
al uso de armas de fuego: Punto 1, Incisos a), y b), y sin autorización de uso de armas
de fuego: Punto 2, Incisos a), b) y c);
Que la interesada denunció su domicilio real y constituido en la Avenida Corrientes N°
2589, Piso 4°, Dpto. "19" de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; designando como
su Director Técnico a la Sra. Cecilia Bruno D.N.I. N° 18.122.985;
Que con fecha 06/11/2015 la firma de referencia solicitó la modificación de su
habilitación, a fin de prestar servicios en las categorías establecidas por el Artículo 3°,
Punto 2- Servicios sin autorización de uso de armas de fuego: Punto 2, Incisos a), b) y
c);
Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación aportada por la solicitante,
surge que reúne los requisitos exigidos por la Ley N° 1913 para concederle la
modificación de la habilitación en las categorías requeridas;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias;
EL DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA
DISPONE
a la empresa ALERTCOP S.R.L. a prestar servicios de seguridad privada en las
categorías establecidas por la Ley N° 1913 en su Artículo 3°, Punto 2- Servicios sin
autorización de uso de armas de fuego: Incisos a) Vigilancia privada en lugares fijos
con acceso al público, b) Custodia y portería de locales bailables y confiterías y/o
espectáculos en vivo, como otro lugar destinado a la recreación, y c) Servicios de
serenos en lugares fijos, privados o edificios de propiedad horizontal.
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