Disposición Nº 1665/GCABA/DGIUR/15
Firmantes | Ledesma |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Dirección General de Interpretación Urbanistica |
Fecha de la disposición | 28 de Septiembre de 2015 |
VISTO:
El Expediente N° 21.175.230/2015 por el que se consulta sobre la factibilidad de
localizar el uso: "Comercio Minorista Maxiquiosco (sin venta de bebidas alcohólicas);
Farmacia; de ropa confección, lencería, blanco, mantel, textil en general y pieles; de
Artículos de óptica y fotografía; de instrumentos de precisión, científicos, musicales,
ortopedia; Artículos de mercería, botonería, fantasías; Artículos de librería, papelería,
cartonería, impresos, filatelia, juguetería, discos y grabaciones; Artículos de cotillón;
Artículos de perfumería y tocador; Artículos de limpieza;. Artículos de calzado en
general, Artículos de cuero, talabartería, marroquinería; artículos personales y para
regalo; venta art P/animales domésticos /venta de fármacos veterinarios; art para el
hogar y afines; de semillas, plantas, arts. Y herramientas para jardinería" para el
inmueble sito en la calle San Martín N° 628 - 1° Y 2° Subsuelo - Planta Baja - 1°, 2° Y
-
, con una superficie a habilitar de 1131,01 m2, y
CONSIDERANDO:
Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 2 del Distrito APH 51 "Catedral al
norte" de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449,
Modificado para dicho distrito por Ley 3943 (BOCBA N° 3831), el mismo se encuentra
Catalogado con nivel General;
Que los usos para los inmuebles del área no comprendidos en el "Listado de
Inmuebles Catalogados Distrito APH- Catedral al Norte serán los que resulten de
aplicar las disposiciones del Cuadro de Usos N° 5.2.1 para el Distrito C1 del Código de
Planeamiento Urbano;
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe N°
25876076-DGIUR-2015, considera que desde el punto de vista urbanístico y del
Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización de los
usos permitidos toda vez que los mismos no originan impactos relevantes en el
Distrito;
Que los usos solicitados se encuadran en el rubro "Autoservicio de productos no
alimenticios", el que se encuentra permitido en el distrito con la intensidad planteada,
teniendo el requerimiento VIII para carga y descarga y 40 para estacionamiento;
Que...
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