Disposición Nº 1661/GCABA/DGIUR/15

FirmantesLedesma
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Interpretación Urbanistica
Fecha de la disposición28 de Septiembre de 2015

VISTO:

El Expediente N° 17.446.351/2015 por el que se consulta sobre la factibilidad de

localizar el uso: "Oficina y/o Agencia comercial" perteneciente a la empresa Elebo

S.R.L., para el inmueble sito en la calle Cochabamba N° 894 - Planta Baja y Sótano -

UF 1, con una superficie a habilitar de 57,60 m2 (según PLANO-2015-16368234-

DGROC), y

CONSIDERANDO:

Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 4d del Distrito APH1 "Zona de

amortiguación" de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449,

Texto Ordenado Decreto N° 1.181-GCBA-2007, el mismo se encuentra con

catalogación General;

Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe N°

21919316-DGIUR-2015, considera que desde el punto de vista urbanístico y del

Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización de los

usos permitidos toda vez que los mismos no originan impactos relevantes en el

Distrito;

Que los usos consignados permitidos son: "Agencia comercial";

Que no se visa publicidad, dado que a fs. 1 de RE-2015-16368134-DGROC.pdf el

recurrente renuncia a la colocación de la misma;

Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada

y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA

DISPONE

Artículo 1° Déjese sin efecto la Disposición N° 1527-DGIUR-2015 con fecha 10 de

Septiembre de 2015.

Artículo 2° Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización

del uso: "Oficina y/o Agencia comercial" perteneciente a la empresa Elebo S.R.L., para

el inmueble sito en la calle Cochabamba N° 894 - Planta Baja y Sótano - UF 1, con

una superficie a habilitar de 57,60 m2 (según PLANO-2015-16368234-DGROC),

(Cincuenta y siete metros cuadrados con sesenta decímetros cuadrados) debiendo

cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso.

Artículo 3° Hágase saber al recurrente, que sin...

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