Disposición Nº 1660/GCABA/DGIUR/15
Firmantes | Ledesma |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Dirección General de Interpretación Urbanistica |
Fecha de la disposición | 28 de Septiembre de 2015 |
VISTO:
El Expediente N° 21.784.872/2015, por el que se consulta sobre el proyecto de Obra
para el predio sito en la calle Tte. Benjamín Matienzo N° 2.537, y;
CONSIDERANDO:
Que, el predio en cuestión se encuentra afectado a un Distrito R2aII de Zonificación
General del Código de Planeamiento Urbano Ley N° 449, texto ordenado Decreto N°
1.181-GCBA-2007 (BOCBA N° 2.772); Parágrafo 5.4.1.3 b) del mismo código;
Que, la Gerencia Operativa de Interpretación Urbana analizó la presente solicitud en el
IF-2015-26214068-DGIUR, indicando que resulta de aplicación lo dispuesto en el la
Ley N° 2.930 "Plan Urbano Ambiental" (BOCBA N° 3.091), que constituye la ley marco
a la que deberá ajustarse la normativa urbanística vigente y las obras públicas, para lo
que reza en su Artículo 8° "Hábitat y vivienda", "(...) promover tipologías edilicias que
no den lugar a situaciones de segregación social ni a disrupciones morfológicas (...)";
Que, a su vez el Artículo 24° - Instrumentos Normativos a) Código Urbanístico de la
mencionada Ley N° 2.930 - Plan Urbano Ambiental, expresa que: "...se tendrá por
objetivo guiar la conformación de la ciudad, incluyendo tanto los espacios públicos
como los espacios privados y las edificaciones que en los mismos se desarrollen,
considerando tanto las dimensiones ambientales, morfológicas y funcionales de la
ciudad en su totalidad, como las particularidades de sus diversas zonas, barrios y
sectores. Con respecto al tejido edilicio parcelario se otorgara especial importancia a
los criterios morfológicos y a los de admisibilidad de usos, que contemplen a la
manzana y a la cuadra como unidades primarias de configuración del tejido urbano,
toda vez que se las aprecie como aspectos deseables de los sectores consolidados
(...)";
Que, a su vez la Figura 4.10 Completamiento de Tejido del Atlas del Código de
Planeamiento Urbano, considera que "...los casos no contemplados anteriormente en
las tipologías ya previstas así como también la resolución de aspectos opinables de la
misma, deberán ser sometidos a estudios particulares...";
Que, para el pertinente análisis se adjuntó documentación, la que está compuesta por
Plantas, Axonometría y Relevamiento fotográfico en IF-2015-26055299-DGIUR; Corte,
vista y Relevamiento de muros linderos, Consulta catastral, Medidas perimetrales y
...Para continuar leyendo
Solicita tu prueba