Disposición Nº 1660/GCABA/DGIUR/15

FirmantesLedesma
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Interpretación Urbanistica
Fecha de la disposición28 de Septiembre de 2015

VISTO:

El Expediente N° 21.784.872/2015, por el que se consulta sobre el proyecto de Obra

para el predio sito en la calle Tte. Benjamín Matienzo N° 2.537, y;

CONSIDERANDO:

Que, el predio en cuestión se encuentra afectado a un Distrito R2aII de Zonificación

General del Código de Planeamiento Urbano Ley N° 449, texto ordenado Decreto N°

1.181-GCBA-2007 (BOCBA N° 2.772); Parágrafo 5.4.1.3 b) del mismo código;

Que, la Gerencia Operativa de Interpretación Urbana analizó la presente solicitud en el

IF-2015-26214068-DGIUR, indicando que resulta de aplicación lo dispuesto en el la

Ley N° 2.930 "Plan Urbano Ambiental" (BOCBA N° 3.091), que constituye la ley marco

a la que deberá ajustarse la normativa urbanística vigente y las obras públicas, para lo

que reza en su Artículo 8° "Hábitat y vivienda", "(...) promover tipologías edilicias que

no den lugar a situaciones de segregación social ni a disrupciones morfológicas (...)";

Que, a su vez el Artículo 24° - Instrumentos Normativos a) Código Urbanístico de la

mencionada Ley N° 2.930 - Plan Urbano Ambiental, expresa que: "...se tendrá por

objetivo guiar la conformación de la ciudad, incluyendo tanto los espacios públicos

como los espacios privados y las edificaciones que en los mismos se desarrollen,

considerando tanto las dimensiones ambientales, morfológicas y funcionales de la

ciudad en su totalidad, como las particularidades de sus diversas zonas, barrios y

sectores. Con respecto al tejido edilicio parcelario se otorgara especial importancia a

los criterios morfológicos y a los de admisibilidad de usos, que contemplen a la

manzana y a la cuadra como unidades primarias de configuración del tejido urbano,

toda vez que se las aprecie como aspectos deseables de los sectores consolidados

(...)";

Que, a su vez la Figura 4.10 Completamiento de Tejido del Atlas del Código de

Planeamiento Urbano, considera que "...los casos no contemplados anteriormente en

las tipologías ya previstas así como también la resolución de aspectos opinables de la

misma, deberán ser sometidos a estudios particulares...";

Que, para el pertinente análisis se adjuntó documentación, la que está compuesta por

Plantas, Axonometría y Relevamiento fotográfico en IF-2015-26055299-DGIUR; Corte,

vista y Relevamiento de muros linderos, Consulta catastral, Medidas perimetrales y

...

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