Disposición Nº 1629/GCABA/DGIUR/15

FirmantesLedesma
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Interpretación Urbanistica
Fecha de la disposición22 de Septiembre de 2015

VISTO:

El Expediente N° 20.262.033/2015, por el que se consulta sobre el proyecto de

completamiento morfológico, en el inmueble sito en la calle Gallo N° 1.666/68, y;

CONSIDERANDO:

Que el predio en cuestión se encuentra afectado a un Distrito R2aI de Zonificación

General del Código de Planeamiento Urbano Ley N° 449, texto ordenado Decreto N°

1.181-GCBA-2007 (BOCBA N° 2.772);

Que, a través del IF-2015-25543528-DGIUR la Gerencia Operativa de Interpretación

Urbana analizó lo solicitado, indicando que para el presente caso debe considerarse lo

dispuesto en la Ley N° 2.930 (BOCBA N° 3.091) "Plan Urbano Ambiental", que

constituye la ley marco a la que deberá ajustarse la normativa urbanística vigente y las

obras públicas, para lo que reza en su Artículo 8° "Hábitat y vivienda" "...promover

tipologías edilicias que no den lugar a situaciones de segregación social ni a

disrupciones morfológicas...";

Que, además en la mencionada ley el Artículo 24°.- Instrumentos Normativos a)

Código Urbanístico, expresa, que: "...se tendrá por objetivo guiar la conformación de la

ciudad, incluyendo tanto los espacios públicos como los espacios privados y las

edificaciones que en los mismos se desarrollen, considerando tanto las dimensiones

ambientales, morfológicas y funcionales de la ciudad en su totalidad, como las

particularidades de sus diversas zonas, barrios y sectores. Con respecto al tejido

edilicio parcelario se otorgara especial importancia a los criterios morfológicos y a los

de admisibilidad de usos, que contemplen a la manzana y a la cuadra como unidades

primarias de configuración del tejido urbano, toda vez que se las aprecie como

aspectos deseables de los sectores consolidados...";

Que, de acuerdo a lo solicitado, el Capítulo 4.10 "Completamiento de Tejido"

establece: "...Se autorizará el completamiento de tejido cuando las alturas de los

edificios linderos a la parcela superen los 15m de altura, no resultando de aplicación el

control morfológico FOT. Esta norma no será de aplicación cuando los edificios de

mayor altura hayan sido autorizados por ordenanzas de excepción. Exceptuase de

esta norma los distritos de zonificación U, AE, APH, RUA, UP, UF y R1...";

Que, el Artículo 4.10.3 "Parcelas flanqueadas por edificios entre medianeras y edificio

de perímetro libre o semilibre" establece que "Si el edificio linda con un edificio de

perímetro libre o con el espacio urbano de un edificio de perímetro semilibre o con un

lindero cuya altura de distrito resulta menor a la altura del edificio entre medianeras

existente lindero al cual se adosa y, a su vez con un edificio entre medianeras ..."

"Para el caso, en el que un lindero resulta con una altura de distrito menor a la altura

del edificio entre medianeras existente lindero al cual se adosa, las consideraciones

generales del Capítulo 4.10 serán de aplicación por encima de la altura del distrito de

localización.";

Que, para el pertinente estudio se adjuntó documentación, la que está compuesta por

Silueta de plantas, corte y vista de la propuesta, Estudio axonométrico, Balance de

superficie en PLANO-2015-20247473-DGROC, Relevamiento de perfiles y muros

medianeros firmado por...

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