Disposición Nº 1627/GCABA/DGIUR/15

FirmantesLedesma
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Interpretación Urbanistica
Fecha de la disposición22 de Septiembre de 2015

VISTO:

El Expediente N° 19.355.790/2015 por el que se consulta sobre la factibilidad de

localizar el uso: "Oficina Comercial" para el inmueble sito en la calle Victoria Ocampo

N° 360, 1° Piso, UF N° 459, con una superficie a habilitar de 1489,70 m2, y

CONSIDERANDO:

Que se trata de un inmueble afectado al Distrito U11 - "Puerto Madero", Subdistrito R1

- "Subdistrito Residencial R1"de Zonificación General del Código de Planeamiento

Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto N° 1.181-GCBA-2007;

Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe N°

22355995-DGIUR-2015, considera que desde el punto de vista urbanístico y del

Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización de los

usos permitidos toda vez que los mismos no originan impactos relevantes en el

Distrito;

Que según el Cuadro de Usos 5.4.6.12, cuadro particularizado para el Distrito en

cuestión, el rubro "Oficina Comercial" se encuentra permitido en el subdistrito de

implantación;

Que respecto a la documentación; Se trata de un inmueble existente afectado al

Régimen de Propiedad Horizontal, ubicado en la manzana 1L delimitada por las calles

Olga Cossettini, Emma de la Barra, Juana Manso y Victoria Ocampo; según Consulta

de Registro Catastral adjunta en Re-Presentación Ciudadana del N° de Orden 2 del

EE. La propuesta consiste en una oficina comercial a desarrollarse en la UF N° 459

ubicada en el primer piso del mencionado inmueble para una superficie total de uso de

1.489,70m2. Según lo observado en plano de propuesta presentado en Plano-2015-

18642523-DGROC del N° de Orden 3 del EE. De existir modificaciones internas, las

mismas deberán ser regularizadas ante el Organismo de competencia.

Que respecto a la localización de publicidad, no se registra esquema ni propuesta

alguna, por lo que no corresponde su visado;

Que con lo expuesto, el Área Técnica entiende que no existirían inconvenientes, desde

el punto de vista urbanístico y en lo que es de su competencia, en acceder a la

localización del rubro "Oficina Comercial"...

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