Disposición Nº 1627/GCABA/DGIUR/15
Firmantes | Ledesma |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Dirección General de Interpretación Urbanistica |
Fecha de la disposición | 22 de Septiembre de 2015 |
VISTO:
El Expediente N° 19.355.790/2015 por el que se consulta sobre la factibilidad de
localizar el uso: "Oficina Comercial" para el inmueble sito en la calle Victoria Ocampo
N° 360, 1° Piso, UF N° 459, con una superficie a habilitar de 1489,70 m2, y
CONSIDERANDO:
Que se trata de un inmueble afectado al Distrito U11 - "Puerto Madero", Subdistrito R1
- "Subdistrito Residencial R1"de Zonificación General del Código de Planeamiento
Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto N° 1.181-GCBA-2007;
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe N°
22355995-DGIUR-2015, considera que desde el punto de vista urbanístico y del
Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización de los
usos permitidos toda vez que los mismos no originan impactos relevantes en el
Distrito;
Que según el Cuadro de Usos 5.4.6.12, cuadro particularizado para el Distrito en
cuestión, el rubro "Oficina Comercial" se encuentra permitido en el subdistrito de
implantación;
Que respecto a la documentación; Se trata de un inmueble existente afectado al
Régimen de Propiedad Horizontal, ubicado en la manzana 1L delimitada por las calles
Olga Cossettini, Emma de la Barra, Juana Manso y Victoria Ocampo; según Consulta
de Registro Catastral adjunta en Re-Presentación Ciudadana del N° de Orden 2 del
EE. La propuesta consiste en una oficina comercial a desarrollarse en la UF N° 459
ubicada en el primer piso del mencionado inmueble para una superficie total de uso de
1.489,70m2. Según lo observado en plano de propuesta presentado en Plano-2015-
18642523-DGROC del N° de Orden 3 del EE. De existir modificaciones internas, las
mismas deberán ser regularizadas ante el Organismo de competencia.
Que respecto a la localización de publicidad, no se registra esquema ni propuesta
alguna, por lo que no corresponde su visado;
Que con lo expuesto, el Área Técnica entiende que no existirían inconvenientes, desde
el punto de vista urbanístico y en lo que es de su competencia, en acceder a la
localización del rubro "Oficina Comercial"...
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