Disposición N° 1609/DGIUR/18

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición16 de Octubre de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
DISPOSICIÓN N.° 1609/DGIUR/18
Buenos Aires, 3 de octubre de 2018
VISTO:
El Expediente Nº 26.584.033/2018 por el que se consulta sobre la factibilidad de
localizar el uso: "Agencias comerciales de empleo, turismo, inmobiliaria, etc.; Casa de
cambio, agencia de seguros; Agencia de trámites ante organismos administrativos;
Comercio Minorista: golosinas envasadas (kiosco) y todo lo comprendido en la
Ordenanza 33266", en el inmueble sito en la Av. Santa Fe Nº 784, U.F. Nº 1, Planta
Baja, Entrepiso, 1º Subsuelo y 2º Subsuelo, con una superficie a habilitar de 244m², y
CONSIDERANDO:
Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 1 del Distrito APH 38 "Entorno Plaza
San Martin, Plaza Fuerza Aérea Argentina y Museo Ferroviario" de Zonificación
General del Código de Planeamiento Urbano Ley Nº 449. Se podrán emplazar los
usos los que resulten de aplicar las disposiciones del Cuadro de Usos N° 5.2.1 para el
Distrito C2;
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº
27106747-DGIUR-2018 considera que desde el punto de vista urbanístico y del
Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización de los
usos solicitados toda vez que los mismos no originan impacto relevante en el Distrito
en cuestión;
Que los usos consignados según el Cuadro de Usos Nº 5.2.1.a) del Código de
Planeamiento Urbano para el Distrito C2: Servicios Terciarios: "Agencias comerciales
de empleo, turismo, inmobiliaria, etc.; Casa de cambio - Agencia de Seguros (604008);
Comercio Minorista: Quiosco; Productos alimenticios y/o bebidas (excluido feria,
mercado, supermercado y autoservicio), (se opere o no por sistema de venta
autoservicio) - Tabaco, productos de tabaquería y cigarrería, permitido hasta 500m²";
Que no se visa publicidad, toda vez que no se lo solicita. Asimismo las fotografías
obrante en la actuación IFNUL-2018-26583936-SSREGIC. Por tal motivo, no podrá
contar con cartel publicitario sin previo visado;
Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada
y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,
LA DIRECTORA GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA
DISPONE
Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización
del uso: "Agencias comerciales de empleo, turismo, inmobiliaria, etc.; Casa de cambio,
agencia de seguros; Agencia de trámites ante organismos administrativos; Comercio
Minorista: golosinas envasadas (kiosco) y todo lo comprendido en la Ordenanza
33266", en el inmueble sito en la Av. Santa Fe Nº 784, U.F. Nº 1, Planta Baja,
Entrepiso, 1º Subsuelo y 2º Subsuelo, con una superficie a habilitar de 244m²
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5478 - 16/10/2018

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