Disposición Nº 16/GCABA/DGIUR/15

FirmantesLedesma
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Interpretación Urbanistica
Fecha de la disposición12 de Enero de 2015

VISTO:

El Expediente N° 17.056.647/2014 por el que se solicita el Visado de Publicidad

(Letrero frontal), para el inmueble sito en la Av. Independencia N° 714/18, y

CONSIDERANDO:

Que el inmueble en cuestión está emplazado en el Distrito APH1 14, de Zonificación

del Código de Planeamiento Urbano, el mismo se encuentra Catalogado con Nivel de

Protección General;

Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, mediante Informe N°

62481-DGIUR-2015, indica que se observa en el plano adjunto en página 1 del

Informe Gráfico N° 2014-16876851, se propone únicamente sobre la fachada de

acuerdo con el esquema adjunto y con las dimensiones y materiales que allí se

especifican, la cartelería publicitaria la cual contiene sobre el frente las letras

corpóreas de polyfan, adheridas al muro mediante cinta de doble cara para exterior;

Que de acuerdo a lo analizado en la documentación adjunta, en lo referente a la

solicitud para la instalación del cartel publicitario, la propuesta del plano adjunto de

página 1 del Informe Gráfico N° 2014-16876851 se ajusta a lo establecido en el

parágrafo 4.2.2.1 Normas Generales, punto d) Publicidad-Anuncios: "En la fachada

principal de los edificios nuevos o protegidos se permitirán anuncios frontales, cuyo

tamaño no supere el 5% de la superficie total de la fachada correspondiente a la planta

baja y sin sobresalir de la altura de la fachada. Está prohibido el emplazamiento de

anuncios en forma saliente y estructuras publicitarias, como así también la colocación

de los mismos obstruyendo aberturas existentes y/o deteriorando molduras, o

cualquier otro elemento plástico de la fachada. Los anuncios luminosos y artefactos de

iluminación nocturna no deberán deformar el relieve.

Queda prohibida la ejecución de anuncios desde el interior de locales con

trascendencia sonora al exterior; sólo se permitirán anuncios desde el interior de

locales proyectados por medio de circuitos cerrados de televisión, sistema

cinematográfico, diapositivas o cualquier otro medio electrónico. No se admite la

instalación de ningún tipo de publicidad en medianera ni sobre los techos de los

edificios...

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