Disposición Nº 16/GCABA/DGIUR/15
Firmantes | Ledesma |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Dirección General de Interpretación Urbanistica |
Fecha de la disposición | 12 de Enero de 2015 |
VISTO:
El Expediente N° 17.056.647/2014 por el que se solicita el Visado de Publicidad
(Letrero frontal), para el inmueble sito en la Av. Independencia N° 714/18, y
CONSIDERANDO:
Que el inmueble en cuestión está emplazado en el Distrito APH1 14, de Zonificación
del Código de Planeamiento Urbano, el mismo se encuentra Catalogado con Nivel de
Protección General;
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, mediante Informe N°
62481-DGIUR-2015, indica que se observa en el plano adjunto en página 1 del
Informe Gráfico N° 2014-16876851, se propone únicamente sobre la fachada de
acuerdo con el esquema adjunto y con las dimensiones y materiales que allí se
especifican, la cartelería publicitaria la cual contiene sobre el frente las letras
corpóreas de polyfan, adheridas al muro mediante cinta de doble cara para exterior;
Que de acuerdo a lo analizado en la documentación adjunta, en lo referente a la
solicitud para la instalación del cartel publicitario, la propuesta del plano adjunto de
página 1 del Informe Gráfico N° 2014-16876851 se ajusta a lo establecido en el
parágrafo 4.2.2.1 Normas Generales, punto d) Publicidad-Anuncios: "En la fachada
principal de los edificios nuevos o protegidos se permitirán anuncios frontales, cuyo
tamaño no supere el 5% de la superficie total de la fachada correspondiente a la planta
baja y sin sobresalir de la altura de la fachada. Está prohibido el emplazamiento de
anuncios en forma saliente y estructuras publicitarias, como así también la colocación
de los mismos obstruyendo aberturas existentes y/o deteriorando molduras, o
cualquier otro elemento plástico de la fachada. Los anuncios luminosos y artefactos de
iluminación nocturna no deberán deformar el relieve.
Queda prohibida la ejecución de anuncios desde el interior de locales con
trascendencia sonora al exterior; sólo se permitirán anuncios desde el interior de
locales proyectados por medio de circuitos cerrados de televisión, sistema
cinematográfico, diapositivas o cualquier otro medio electrónico. No se admite la
instalación de ningún tipo de publicidad en medianera ni sobre los techos de los
edificios...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba