Disposición Nº 1525/GCABA/DGIUR/16

FirmantesBugarín
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Interpretación Urbanistica
Fecha de la disposición28 de Octubre de 2016

VISTO:

El Expediente N° 21.892.980/2016 por el que se consulta sobre la factibilidad de

localizar el uso: "Comercio minorista de productos de abasto: Comercio minorista de

verduras, frutas, carbón (en bolsa) de aves muertas y peladas, chivitos, productos de

granja, huevos H/60 docenas de productos Alimenticios en general" y "De bebidas en

general envasadas", para el inmueble sito en la calle Marcelo T. De Alvear N° 1769 -

Planta Baja y Planta Sótano. UF N° 1, con una superficie a habilitar de 70,79 m2, y

CONSIDERANDO:

Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 1 del Distrito APH 50, "Av. Callao" de

Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado

Decreto N° 1.181-GCBA-2007. Se admitirán los usos del Distrito C2;

Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe N°

24002516-DGIUR-2016, considera que desde el punto de vista urbanístico y del

Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización del uso

solicitado toda vez que los mismos se encuentran expresamente consignados en el

Cuadro de Usos 5.2.1a .del Código de Planeamiento Urbano para el Distrito C2 y

resultan Permitidos en el Distrito de Zonificación APH50, Zona 1;

Que los usos consignados permisitos son: "Productos alimenticios y/o bebidas

(excluido feria, mercado, supermercado y autoservicio), (se opere o no por sistema de

venta autoservicio) - Tabaco, productos de tabaquería y cigarrería. Ley N° 123: S.R.E."

resultan Permitidos con una Superficie máxima de 500 m2;

Que respecto a la localización de publicidad, no se registra esquema ni propuesta

alguna, por lo que no corresponde su visado;

Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada

y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA

DISPONE

Artículo 1° Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización

del uso: "Casa de lunch"; "Café-Bar" y "Despacho de bebidas, whisqueria, cervecería",

para el inmueble sito en la...

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