Disposición Nº 1517/GCABA/DGIUR/15

FirmantesLedesma
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Interpretación Urbanistica
Fecha de la disposición10 de Septiembre de 2015

VISTO:

El Expediente N° 6.677.898/2015 por el que se consulta sobre la factibilidad de

localizar el uso: "Comercio Minorista: productos alimenticios envasados (601005); de

bebidas en general envasadas; golosinas envasadas (Kiosco) y todo lo comprendido

en la Ord. 33266; helados (sin elaboración)", para el inmueble sito en la calle

Chacabuco N° 516 Planta Baja y Sótano U.F N°4, con una superficie a habilitar de

93,61 m2, y

CONSIDERANDO:

Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 4d Distrito APH 1 "Zona de

Amortiguación" de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449,

Texto Ordenado Decreto N° 1.181-GCBA-2007;

Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe N°

22748860-DGIUR-2015, considera que desde el punto de vista urbanístico y del

Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización de los

usos permitidos toda vez que los mismos no originan impactos relevantes en el

Distrito;

Que los usos consignados Permitidos son: "Comercio Minorista: Productos

alimenticios y/o bebidas (excluido feria, mercado, supermercado y autoservicio) - (se

opere o no por sistema de venta - autoservicio) - Tabaco, productos de tabaquería y

cigarrería; Quiosco";

Que se visa Esquema de Publicidad que se observa en la fotografía obrante a las

página 1 del Informe Gráfico IF-22256383-DGIUR-2015 (N° 14 de orden), cumplimenta

la normativa en la materia, no existe inconvenientes en su localización;

Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada

y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA

DISPONE

Artículo 1° Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización

del uso: "Comercio Minorista: productos alimenticios envasados (601005); de bebidas

en general envasadas; golosinas envasadas (Kiosco) y todo lo comprendido en la Ord.

33266; helados (sin elaboración)", para el...

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