Disposición Nº 1486/GCABA/DGET /15

FirmantesNardi
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Evaluación Técnica - Apra
Fecha de la disposición 8 de Septiembre de 2015

VISTO:

La Ley N° 1.540 y el Decreto Reglamentario N° 740/07, y el Expediente N° EX - 2015-

04983199-MGEYA-APRA, y

CONSIDERANDO:

Que por la mencionada actuación, se tramita la inscripción en el Registro de

actividades catalogadas como potencialmente contaminantes por ruidos y vibraciones,

previsto en el artículo 16 de la Ley N° 1.540, a nombre de CHEN LILIN, titular del

proyecto "Lavandería mecánica autoservicio por sistema de autoservicio (604.262);

Receptoría de ropa para limpiar (604.131)", a desarrollarse en la calle Salta N° 1.028

Planta Baja, de esta Ciudad, con una superficie de 74 m2, Nomenclatura Catastral:

Circunscripción: 12, Sección: 14, Manzana: 056, Parcela: 014, Distrito de Zonificación:

C1;

Que conforme lo dispuesto en el Decreto N° 740/07, reglamentario de la Ley N° 1.540,

la actividad "Lavandería mecánica por sistema de autoservicio o no", se encuentra

catalogada como potencialmente contaminante por ruidos y vibraciones, en la

enumeración del Anexo IX, con un nivel de referencia de 90 dBA;

Que de los antecedentes analizados se desprende que el emprendimiento encuadra

en el Anexo I del decreto reglamentario N° 740/07, artículo 15 apartado b.2) como

Actividades Fijas Catalogadas nuevas y alcanzadas por la Ley N° 123 como SIN

RELEVANTE efecto ambiental o sin relevante efecto CON CONDICIONES;

Que por Informe N° IF-2015-18678409-DGET, la Subgerencia Operativa de

Contaminación Acústica de esta Dirección General, efectuó el análisis de la

documentación presentada y del informe antes mencionado, elaborado conforme los

lineamientos del artículo 14 del Anexo I del Decreto citado;

Que del IEIA presentado surge que el Distrito de Zonificación C1 en el cual se halla

emplazado el local de marras, corresponde a un área de sensibilidad acústica en

ambiente exterior (ASAE) del tipo III, conforme al Anexo II del referido Decreto;

Que en dicha ASAE el nivel de emisión al exterior no debe superar los 70 dBA para el

período diurno, mientras que el LMP para el período nocturno adopta un valor de 60

dBA;

Que de acuerdo a lo declarado la actividad se desarrollará durante período diurno;

Que se tomaron mediciones aplicando el procedimiento establecido en los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR