Disposición Nº 1465/GCABA/DGIUR/15

FirmantesLedesma
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Interpretación Urbanistica
Fecha de la disposición 3 de Septiembre de 2015

VISTO:

El Expediente N° 10.304.695/2015 por el que se consulta sobre la factibilidad de

localizar los usos: "Lavandería Mecánica Autoservicio por sistema de autoservicio",

para el inmueble sito en la calle Bonpland N° 1534, Planta Baja, con una superficie

cubierta a habilitar de 72,82m2, y

CONSIDERANDO:

Que se trata de un inmueble emplazado en el Distrito U20 Z2b de Zonificación General

del Código de Planeamiento Urbano Ley N° 449 (Ley N° 2.567, modificatoria de la Ley

N° 449 CPU);

Que el Punto 4.2 de la Ley 2.567 (B.M. 2829/07) "Distrito U20 - Barrio Nuevo

Colegiales" establece la delimitación de la Zona Z2b según Plano N° 5.4.6.21, la que

se halla conformada por dos sectores:

1) el delimitado por el eje de la calle J. A. Cabrera, eje de la calle Arévalo, eje de la

calle Nicaragua, hasta el deslinde con la Zona Z4, eje de la calle Costa Rica, hasta el

deslinde con la Z3 y hasta su intersección con el eje de la calle Cabrera;

2) las parcelas frentistas comprendidas entre el eje de la calle El Salvador (acera par)

entre el eje de la calle Arévalo y el Pasaje Convención;

Que la Gerencia Operativa de Grandes Proyectos Urbanos, a través del Informe N°

20570594-DGIUR-2015, indica que con respecto a los Usos permitidos, el Punto 4.2.5

establece los siguientes: Residencia: vivienda individual y colectiva, baulera. Comercio

minorista: fiambrería, lechería, almacén, panadería (expendio), Quiosco, Venta de

diarios, revistas, Farmacia, Venta de ropa confeccionada, lencería, blanco, mantelería,

textiles en general y pieles, máximo 50m2 y hasta 2 por cuadra Educación: preescolar

y primaria, guardería Servicios: Consultorio o Estudio Profesional, Garage... En todos

los casos deberá darse cumplimiento a los requerimientos de estacionamiento, carga y

descarga establecidos en dicho Cuadro y a la Ley 123, sus modificatorias y

ampliatorias;

Que por Informe N° 18361472-DGIUR-2015, se informó que el uso solicitado se

encuadra según Cuadro de Usos 5.2.1 en el rubro: "Lavado y limpieza de artículos de

tela, cuero y/o piel, incluso limpieza en seco", ya que se asimiló la actividad, a la que

se realiza en una "Tintorería"...

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