Disposición Nº 1435/GCABA/DGET /15
Firmantes | Nardi |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Dirección General de Evaluación Técnica - Apra |
Fecha de la disposición | 2 de Septiembre de 2015 |
VISTO:
La ley N° 1.540, el decreto reglamentario N° 740/07 y el Expediente N° EX-2014-
14204063-MGEYA-APRA, y
CONSIDERANDO:
Que por la mencionada actuación tramita la inscripción en el Registro de actividades
catalogadas como potencialmente contaminantes por ruidos y vibraciones, previsto en
el Artículo 16 de la Ley N° 1.540, a nombre de José Valente, titular de la actividad:
"Industria: Fabricación de partes, piezas y accesorios para vehículos automotores y
sus motores (503016) (ClaNAE N° 3430.0)", a desarrollarse en el inmueble sito en la
Avenida Congreso N° 5.985/87 Planta Baja, Entrepiso, 1° y 2° Piso, de esta Ciudad,
con una Superficie: 448,92 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 16, Sección:
63, Manzana: 007, Parcela: 020, Distrito de Zonificación: E3;
Que conforme lo dispuesto en el Decreto N° 740/07, reglamentario de la Ley N° 1.540,
la actividad "Fabricación de partes, piezas y accesorios para vehículos automotores y
sus motores", se encuentra catalogada como potencialmente contaminante por ruidos
y vibraciones, en la enumeración del Anexo IX, con un nivel de referencia de 100 dBA;
Que de los antecedentes analizados se desprende que el emprendimiento encuadra
en el Anexo IX del Decreto Reglamentario N° 740/07, artículo 15 apartado b.1)
Actividades fijas catalogadas nuevas alcanzadas por la Ley 123 y modificatorias y que
posean Certificado de Aptitud Ambiental;
Que por Informe N° IF-2.015-02792321-DGET, la Subgerencia Operativa de
Contaminación Acústica, efectuó el análisis de la documentación presentada y del
informe antes mencionado, elaborado conforme los lineamientos del artículo 14 del
Que el local se halla emplazado en el E3, área de sensibilidad acústica en ambiente
exterior ASAE del tipo III, conforme al Anexo II del referido Decreto;
Que en dicha ASAE el nivel de emisión al exterior no debe superar los 70 dBA,
durante el período diurno, mientras que el LMP para el período nocturno adopta un
valor de 60 dBA;
Que de acuerdo a lo declarado la actividad se desarrollara exclusivamente durante
período diurno;
Que se tomaron mediciones aplicando el procedimiento establecido en los Anexos IV y
V del Decreto 740/07;
Que se incorporaron mediciones de los niveles sonoros continuos equivalentes
registrados en el interior del local en situación de plena actividad;
Que se presentó informe con mediciones en ambiente exterior para situaciones de
plena...
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