Disposición N° 1415/DGIUR/18

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición21 de Septiembre de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
DISPOSICIÓN N.° 1415/DGIUR/18
Buenos Aires, 13 de septiembre de 2018
VISTO:
El Expediente Nº 18.811.775/2018 por el que se consulta sobre la factibilidad de
localizar el uso: "Comercio minorista de ropa confección, lencería, blanco, mantel,
textiles en general y pieles; De artículos personales y para regalos; Fabricación de
prendas de vestir, excepto prendas de piel y cuero", en el inmueble sito en la Av.
Avellaneda Nº 3526, Planta Baja y Planta Alta, UF Nº 3, con una superficie a habilitar
de 158,80m², y
CONSIDERANDO:
Que el predio en cuestión se encuentra emplazado en el Distrito APH 53 de
Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano;
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº
20021339-DGIUR-2018, en virtud de lo solicitado, informa que de acuerdo a lo
normado por la Ley Nº 3507 (Distrito APH 53 Floresta): "Los inmuebles del área no
comprendidos en el "Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH Floresta", se
regirán por el Cuadro de Usos Nº 5.2.1 del Código de Planeamiento Urbano
correspondientes al distrito de zonificación R1bII";
Que en relación a la localización de los usos "Comercio Minorista: Textiles, pieles,
cueros, artículos personales, del hogar y afines. Regalos" para el Distrito R1bII, en el
Cuadro de Usos Nº 5.2.1a) del CPU se indica: "EE/SA" (Local o edificio preexistente al
31/12/1996 / Solo se permite el uso en avenidas):
Que respecto al uso "Fabricación de prendas de vestir, excepto prendas de piel y
cuero" se encuadra en Art. 7º de la Ley Nº 2216 establece que: "... Para las
actividades productivas a desarrollarse en este Distrito (R1bII), sin perjuicio del
cumplimiento de lo establecido en el Art. 6º de la Ley Nº 2.216 (B.O. Nº 2.614, Publ.
29/01/2007), el Consejo evaluará en cada caso la conveniencia o no de su
localización. (Ver Parágrafo 5.3.4.1, ítem c);
Que con respecto a la documentación presentada: Foto del frente del local Orden Nº 8;
Contrato de locación Orden Nº 2; Memoria Descriptiva Orden Nº 11, se informa que:
a. La superficie cubierta que se pretende habilitar es de 158.80 m².
b. Los usos de los lotes adyacentes son locales y viviendas.
c. La manzana tiene una predominancia del uso comerciales mayoristas;
d. El inmueble que nos ocupa se encuentra ubicado sobre una Avenida.
e. Según la ficha parcelaria vigente en la PDI el inmueble data del año 1943 lo que
implica que cumple con la referencia EE/SA y además se encuentra sobre avenida,
cumpliría con ambas pautas para el minorista.
f. De la observación del Plano de uso y la memoria descriptiva, surge que en la PB se
desarrolla el local de ventas minorista y en la planta alta el taller y depósito
complementario;
Que dado que las actividades de comercio minorista se encuentran implícitas en el uso
industrial, deberá tramitarse por la Ley 2216 y previo aceptabilidad del Consejo del
Plan Urbano Ambiental;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5462 - 21/09/2018

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