Disposición N° 1411/DGIUR/18

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición21 de Septiembre de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
DISPOSICIÓN N.° 1411/DGIUR/18
Buenos Aires, 13 de septiembre de 2018
VISTO:
El Expediente Nº 24.501.110/2017 por el que se consulta sobre la factibilidad de
localizar el uso: "Comercio minorista de libros y revistas" y "Comercio mayorista de
libros y revistas (c/ depósito Art. 5.2.8 inc. a)", para el inmueble sito en la calle
Tucumán Nº 352-56-58 - Planta Baja, con una superficie a habilitar de 182,20 m², y
CONSIDERANDO:
Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 2 del Distrito APH 51 "Catedral al
norte" de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449,
Modificado para dicho distrito por Ley 3943 (BOCBA Nº 3831);
Que los usos para los inmuebles del área no comprendidos en el "Listado de
Inmuebles Catalogados" en dicho Distrito APH serán los que resulten de aplicar las
disposiciones del Cuadro de Usos Nº 5.2.1 para el Distrito C1 del Código de
Planeamiento Urbano;
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº
24982014-DGIUR-2018, considera que desde el punto de vista urbanístico y del
Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización del uso
solicitado toda vez que los mismos se encuentran expresamente consignados en el
Cuadro de Usos 5.2.1a .del Código de Planeamiento Urbano para el Distrito C1 y
resultan Permitidos en el Distrito de Zonificación APH51, Zona 2;
Que los usos consignados permitidos son: "Papelería, librería, cartonería, impresos,
cotillón, filatelia, venta de discos y grabaciones, juguetes - Artículos de plástico y de
embalaje - Artículos publicitarios (dos máquinas fotocopiadoras como actividad
complementaria). Ley N° 123: S.R.E. Permitido hasta 1500m2 y "Comercio mayorista
de libros y revistas (c/ depósito Art. 5.2.8 inc. a)" se encuadra en el artículo: 5.2.8
DEPÓSITOS COMPLEMENTARIOS;
Que cuando los depósitos resultan complementarios de una o más actividades
principales, se Tendrán en cuenta las siguientes disposiciones: a) Depósito
complementario de comercio mayorista, minorista y servicios: Los depósitos
complementarios de comercio mayorista, minorista y servicios que formen parte de la
misma unidad de uso y que no superen el 60% de la superficie de dicha unidad, no
serán Considerados como depósitos a los efectos de la zonificación";
Que respecto a la localización de publicidad, no se registra esquema ni propuesta
alguna, por lo que no corresponde su visado;
Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada
y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,
LA DIRECTORA GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA
DISPONE
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5462 - 21/09/2018

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR