Disposición Nº 1377/GCABA/DGIUR/15
Firmantes | Ledesma |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Dirección General de Interpretación Urbanistica |
Fecha de la disposición | 20 de Agosto de 2015 |
VISTO:
El Expediente N° 16.687.387/2015, por el que se solicita la localización de usos, en el
predio sito en la calle Bonpland N° 1.580 Planta Baja con una superficie de 37,64 m2,
y;
CONSIDERANDO:
Que el predio en cuestión, se encuentra afectado a la Z2b del Distrito U20 de
Zonificación del Código de Planeamiento Urbano Ley N° 449, modificado por Ley N°
2.567 (BOCBA N° 2.829);
Que, en el IF-2015-20769312-DGIUR la Gerencia Operativa de Grandes Proyectos
Urbanos informa que los interesados solicitan la localización de los usos "Casa de
comidas - rotiseria; Comercio minorista de bebidas en general envasadas";
Que, conforme surge de la norma mencionada, el carácter urbanístico del área está
dado por la localización de vivienda de baja densidad y equipamiento comercial diario,
donde se admiten expresamente: "Residencia: vivienda individual y colectiva, baulera.
Comercio minorista: fiambrería, lechería, almacén, panadería (expendio), quiosco;
Venta diarios, revistas, Farmacia Venta de ropa confeccionada, lencería, blanco,
mantelería, textiles en general y pieles, máximo 50m2 y hasta 2 por cuadra Educación:
preescolar y primaria, guardería Servicios: consultorio o estudio profesional, garage;
Alimentación en general: en las parcelas frentistas a las calles Honduras, Gorriti y
Bonpland, entre J. A. Cabrera y Honduras se admitirán los siguientes usos:
restaurante, cantina, casa de lunch, café, bar, whisquería, cervecería, parrilla, pizzería,
lácteos, grill, heladería, elaboración de empanadas, churros, flanes, facturas, con
servicio de entrega a domicilio y su referencia. No se permitirá la actividad
complementaria de música y canto. En el resto del polígono descripto en el item 4.2.1.
se admitirán los usos de alimentación en general con la localización máxima de dos (2)
por acera, incluyendo las esquinas, no permitiéndose la ocupación de las mismas ni la
actividad complementaria de música y canto. Con consulta al Consejo: Casa Pensión,
Hospedaje, Hostal (condicionado por el inmueble), Hotel residencial, Hotel 1 estrella,
Escuela secundaria (oficial o privada), Academia e Instituto de Enseñanza. En todos
los casos deberá darse cumplimiento a los requerimientos de estacionamiento...
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