Disposición Nº 1322/GCABA/DGIUR/16
Firmantes | BugarÃn |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Dirección General de Interpretación Urbanistica |
Fecha de la disposición | 13 de Septiembre de 2016 |
VISTO:
El Decreto N° 1510/97, la Ley N° 3056, el Código de Planeamiento Urbano y el
Expediente N° 2014-13458613-MGEYA-DGROC, la DI-2015-180-DGIUR, la PV-2016-
10781212-DGTALMDUYT, y
CONSIDERANDO:
Que por medio de Disposición N° 2015-180-DGIUR de fecha 24 de Febrero de 2015
esta Dirección General de Interpretación Urbanística deniega desde el punto de vista
urbanístico la localización del uso "Oficina Comercial" para el inmueble sito en la calle
Humboldt N° 1550, con una superficie de 974,12 m2 (novecientos setenta y cuatro
metros cuadrados con doce decímetros cuadrados).
Que el Sr. Bernabé Germán Acosta (DNI 28.866.675), en fecha 4 de Mayo de 2015 ha
presentado recurso de reconsideración contra la Disposición N° 2015-180-DGIUR.
Que el inmueble se encuentra emplazado en Distrito U20, Z3 de Zonificación General
del Código de Planeamiento Urbano Ley N° 449 Texto Ordenado Decreto N° 1181-
GCABA 2007 (BOCBA N° 2772) modificado por ley N° 2567 B.O. N° 11/12/07.
Que el Código de Planeamiento Urbano en su Articulo 5.2.1. Usos del suelo urbano y
su clasificación, establece que " El Consejo podrá adecuar los cuadros de usos
especiales de estos Distritos a los cuadros de usos 5.2.1.a) y 5.2.1 b) correlacionando
los distritos de zonificación general con los subdistritos o subzonas de las normativas
especiales". Que en relación a los usos permitidos en la zona 3: ",,,Usos permitidos: -
Residencial: vivienda individual, baulera,-Comercio minorista: ídem zona 2 b,
productos de abasto, ferretería,-Servicios: consultorio y estudios profesionales, garaje
comercial, playas de estacionamiento, lavandería, tintorería (recep), personales
directos, peluquería,-Educación: preescolar, primaria, secundaria guardería, -Sanidad:
centro médico, casa de reposo, laboratorio médico,- Esparcimiento: canchas de tenis y
frontón con raqueta (Ver Resoluc CPU-A-46/982, BM N° 16.885)..."
Que la parcela que nos ocupa es frentista al Distrito E3 de Zonificación General, en el
que podría resultar de aplicación el artículo 5.1.4. "Delimitación de Distritos" que
establece que en los distritos de urbanización determinada (U) las parcelas frentistas a
...
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