Disposición N° 13/DGPSE/23

EmisorMinisterio de Cultura
Fecha de la disposición 7 de Marzo de 2023
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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DISPOSICIÓN N.º 13/DGPSE/23
Buenos Aires, 3 de marzo de 2023
VISTO: La Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.588); el Decreto N° 463-
GCABA/19 y sus modificatorios; la Resolución N° 998 -MCGC/23; el Expediente
Electrónico N° 08848025-GCABA- DGPSE/23, y,
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.588), se sancionó la Ley de
Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando, en
su artículo 2°, al Ministerio de Cultura;
Que por el Decreto N° 463-GCABA/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura
orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, hasta el nivel de Dirección General, fijando dentro de las
responsabilidades primarias de la Dirección General Planificación y Seguimiento la de
“planificar las políticas prioritarias de corto plazo y los lineamientos estratégicos
orientados a abordar los desafíos culturales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”
y la de “Coordinar la relación del Ministerio con actores públicos y privados del ámbito
cultural”, entre otras;
Que mediante La Resolución N° 998-MCGC/23 se aprobó la edición 2023 del
programa “Calles Culturales”, con el objetivo principal de fomentar la actividad cultural
y la identidad barrial a través de espacios culturales independientes y otros actores
culturales afines de los distintos barrios de la Ciudad de Buenos Aires, en todas sus
disciplinas artísticas y/o culturales, estableciéndose que se complementará y apoyará
al programa a través de la realización de actividades culturales durante el año 2023;
Que en la antedicha Resolución se determina a la Dirección General Planificación y
Seguimiento como Autoridad de Aplicación para la realización de las actividades
enmarcadas en el programa “Calles Culturales”, y se la faculta para adoptar las
decisiones reglamentarias y operativas para su implementación mediante el dictado de
Actos Administrativos necesarios para llevar adelante las distintas actividades sobre
los lineamientos de la norma;
Que el programa “Calles Culturales” se propone poner en valor el ecosistema cultural
de los espacios, gestores culturales y afines independientes, y realizar acciones que
fortalezcan la construcción colectiva y participativa de la identidad cultural de distintos
barrios, a través de sus espacios y gestores culturales independientes, fomentando la
actividad cultural en todas sus disciplinas, dinamizando el ecosistema cultural, la
interacción entre vecinos y el uso del espacio público;
Que, dentro del marco reseñado, se considera oportuno dar visibilidad y complementar
las actividades del programa antes mencionado, trabajando sobre el fortalecimiento de
la identidad barrial y ciudadana, para lo que se propone la realización de actividades
artísticas, de recreación y esparcimiento pensadas principalmente para la niñez y para
el disfrute de las familias que habitan y visitan la Ciudad de Buenos Aires que se
acerquen al espacio verde y público del entorno de la Costanera Sur, aprovechando la
infraestructura cultural instalada como ser, el anfiteatro Nini Marshall en la plaza
“Campaña del Chaco”, donde ya han sucedido diversos eventos públicos al aire libre;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6575 - 07/03/2023

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