Disposición Nº 1299/GCABA/DGIUR/16

FirmantesBugarín
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Interpretación Urbanistica
Fecha de la disposición13 de Septiembre de 2016

VISTO:

El Expediente N° 18.306.646/2016 por el que se visado del proyecto de obra para el

nuevo edificio escolar con destino "JARDIN MATERNAL D.E.15" para el inmueble sito

en la calle Lagos N° 2929, y

CONSIDERANDO:

Que el predio en cuestión se localiza en un Distritos R2bII de Zonificación General del

Código de Planeamiento Urbano sancionado por Ley N° 449 (B.O.N° 1044 de fecha

9/10/2000); y Decreto N° 1181-GCBA/07 sancionado con fecha 23/08/2007, Texto

Ordenado 2006 del mismo Código;

Que la Gerencia Operativa Interpretación Urbana de esta Dirección General, mediante

Informe N° 20290683-DGIUR-2016, hace saber que de acuerdo al Código de

Planeamiento Urbano la obra debería cumplir con los siguientes parámetros:

  1. El

    parágrafo 5.4.1.4 Distrito R2b, inciso b) R2bII establece: "...l) Carácter: Son zonas de

    carácter residencial similar a las R2a con menor intensidad de ocupación total y con

    mayor diversidad de usos. 2) Delimitación: Según Plano de Zonificación. 3)

    Subdivisión: Según normas generales de la Sección 3. 4) Tipología Edilicia: Se

    admiten edificios entre medianeras, de perímetro libre y perímetro semilibre.

    Disposiciones particulares:

  2. Edificios entre medianeras. Tejido: Cumplirán las disposiciones generales de la

Sección 4 de acuerdo a: R = h/d = 2,4 Altura máxima: 9m, a contar desde la cota de la Artículos 1 a 4

parcela determinada por la Dirección de Catastro, permitiéndose la construcción de un

piso retirado a una distancia mínima de 2m, desde la L.O. y por debajo de un plano

inclinado a 45° desde la altura de 9m y con un plano límite horizontal a 12m, desde la

cota de la parcela...". "...d) F.O.T. máximo: 1,2 e) F.O.S.: El que resulte de las normas

de tejido según las disposiciones generales de la Sección 4 y de lo dispuesto por el

Cuadro de Usos N° 5.2.1. La L.F.I. coincidirá con la L.I.B. 5) Usos: Los que resulten de

aplicar las disposiciones del Cuadro de Usos N° 5.2.1. 6) Observaciones: Se permiten

construcciones habitables hasta un plano horizontal ubicado a no más de 3,50m del

terreno natural dentro del 30% ocupable en el centro libre de manzana según art.

4.2.4...";

Que el parágrafo 5.5.1.5 "Educación" en su punto 1) Ordenanza N° 35.954 (BM N°

16.336) Publicado el 12/8/980 referida a los proyectos destinados a la construcción de

edificios educacionales públicos y privados, establece: "...

  1. En aquellos casos en que

    la conformación parcelaria existente impida el parcial o total cumplimiento de normas

    edificatorias contenidas en el Código de Planeamiento Urbano, los proyectos

    destinados a la construcción de edificios educacionales públicos y privados deber

    responder a las normas siguientes, además de las generales que no se les opongan:

    1.1. Edificios educacionales entre medianeras

    1. Altura máxima edificable

      H: 17.60 m

    2. Línea de Frente Interno

      Se ubicara a 30 m de la Línea Municipal

    3. Retiro de frente

      En el distrito R1 se retirará la edificación a 3,00 m tras la L.O.

      1.2. Edificios educacionales con perímetro libre

      Se regirán por las normas generales de cada distrito

      1.3. El espacio urbano podrá contarse a partir de la cota 3,50 m con respecto a la cota

      de la parcela.

  2. De las excepciones: Serán contempladas y darán origen a estudios particularizados

    realizados por el Consejo con carácter previo a...

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