Disposición Nº 1299/GCABA/DGIUR/16
Firmantes | BugarÃn |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Dirección General de Interpretación Urbanistica |
Fecha de la disposición | 13 de Septiembre de 2016 |
VISTO:
El Expediente N° 18.306.646/2016 por el que se visado del proyecto de obra para el
nuevo edificio escolar con destino "JARDIN MATERNAL D.E.15" para el inmueble sito
en la calle Lagos N° 2929, y
CONSIDERANDO:
Que el predio en cuestión se localiza en un Distritos R2bII de Zonificación General del
Código de Planeamiento Urbano sancionado por Ley N° 449 (B.O.N° 1044 de fecha
9/10/2000); y Decreto N° 1181-GCBA/07 sancionado con fecha 23/08/2007, Texto
Ordenado 2006 del mismo Código;
Que la Gerencia Operativa Interpretación Urbana de esta Dirección General, mediante
Informe N° 20290683-DGIUR-2016, hace saber que de acuerdo al Código de
Planeamiento Urbano la obra debería cumplir con los siguientes parámetros:
-
El
parágrafo 5.4.1.4 Distrito R2b, inciso b) R2bII establece: "...l) Carácter: Son zonas de
carácter residencial similar a las R2a con menor intensidad de ocupación total y con
mayor diversidad de usos. 2) Delimitación: Según Plano de Zonificación. 3)
Subdivisión: Según normas generales de la Sección 3. 4) Tipología Edilicia: Se
admiten edificios entre medianeras, de perímetro libre y perímetro semilibre.
Disposiciones particulares:
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Edificios entre medianeras. Tejido: Cumplirán las disposiciones generales de la
parcela determinada por la Dirección de Catastro, permitiéndose la construcción de un
piso retirado a una distancia mínima de 2m, desde la L.O. y por debajo de un plano
inclinado a 45° desde la altura de 9m y con un plano límite horizontal a 12m, desde la
cota de la parcela...". "...d) F.O.T. máximo: 1,2 e) F.O.S.: El que resulte de las normas
de tejido según las disposiciones generales de la Sección 4 y de lo dispuesto por el
Cuadro de Usos N° 5.2.1. La L.F.I. coincidirá con la L.I.B. 5) Usos: Los que resulten de
aplicar las disposiciones del Cuadro de Usos N° 5.2.1. 6) Observaciones: Se permiten
construcciones habitables hasta un plano horizontal ubicado a no más de 3,50m del
terreno natural dentro del 30% ocupable en el centro libre de manzana según art.
4.2.4...";
Que el parágrafo 5.5.1.5 "Educación" en su punto 1) Ordenanza N° 35.954 (BM N°
16.336) Publicado el 12/8/980 referida a los proyectos destinados a la construcción de
edificios educacionales públicos y privados, establece: "...
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En aquellos casos en que
la conformación parcelaria existente impida el parcial o total cumplimiento de normas
edificatorias contenidas en el Código de Planeamiento Urbano, los proyectos
destinados a la construcción de edificios educacionales públicos y privados deber
responder a las normas siguientes, además de las generales que no se les opongan:
1.1. Edificios educacionales entre medianeras
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Altura máxima edificable
H: 17.60 m
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Línea de Frente Interno
Se ubicara a 30 m de la Línea Municipal
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Retiro de frente
En el distrito R1 se retirará la edificación a 3,00 m tras la L.O.
1.2. Edificios educacionales con perímetro libre
Se regirán por las normas generales de cada distrito
1.3. El espacio urbano podrá contarse a partir de la cota 3,50 m con respecto a la cota
de la parcela.
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De las excepciones: Serán contempladas y darán origen a estudios particularizados
realizados por el Consejo con carácter previo a...
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