Disposición N° 1279/DGIUR/18

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición21 de Agosto de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
DISPOSICIÓN N.° 1279/DGIUR/18
Buenos Aires, 15 de agosto de 2018
VISTO:
El Expediente Nº 22.072.865/2018 por el que se consulta sobre la factibilidad de
localizar el uso: "Banco, oficinas crediticias, financieras y cooperativas" con servicio
anexo de cajeros automáticos", para el inmueble sito en la calle Sarmiento Nº
401/41/47 SS-PB- EP, con una superficie a habilitar de 2758,99 m², y
CONSIDERANDO:
Que se trata de un inmueble afectado a la Zona del Distrito APH 51 "Catedral al norte"
de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley Firme 3943- de fecha
06/10/2011, el mismo se encuentra Catalogado con Nivel de Protección Cautelar;
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº
22182833-DGIUR-2018, considera que desde el punto de vista urbanístico y del
Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización del uso
solicitado toda vez que los mismos se encuentran expresamente consignados en el
Cuadro de Usos 5.2.1a del Código de Planeamiento Urbano para el Distrito C1 y
resultan Permitidos en el Distrito de Zonificación APH51, Zona 1;
Que los usos consignados permitidos, la actividad "Banco, oficinas crediticias,
financieras y cooperativas" con servicio anexo de cajeros automáticos" se encuadra en
el uso "Banco, Oficinas crediticias, financieras y cooperativas (para sup. > 500 m2,
corresponde la referencia de carga y descarga). Ley N° 123: S.R.E." debiendo cumplir
con la referencia "P" Permitido y para estacionamiento el numeral "29" (1 módulo cada
56m² que excedan de los 500m² de la superficie total construida) y para carga y
descarga el numeral "1a" (a) 1 espacio para un camión, con superficie mínima para
carga y descarga de 30m²) y las normas de tejido;
Que el requisito de Guarda de Automotores no es obligatorio toda vez que el inmueble
es anterior al año 1977 y en relación a los espacios de carga y descarga se lo exime
toda vez que "Con respecto al transporte de caudales, el BCRA, en relación a las
medidas mínimas de seguridad en entidades financieras - Transporte de dinero, en su
artículo 4.3 establece: "...Las entidades financieras deberán arbitrar los recaudos para
que se cumplimente adecuadamente lo establecido en los artículos 5º y 12º del
Decreto "R" Nº 2.625/73 en la actividad de carga y descarga de dinero que realizan los
vehículos blindados de transporte de caudales, ya sean propios o de terceros, en sus
casas y dependencias; a tal efecto, deberán gestionar ante las autoridades
municipales de cada jurisdicción un lugar de estacionamiento libre y exclusivo para los
camiones blindados de transporte de dinero frente a las mismas...";
Que respecto a la localización de publicidad, no se registra esquema ni propuesta
alguna, por lo que no corresponde su visado;
Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada
y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5439 - 21/08/2018

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