Disposición N° 1277/DGIUR/18

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición21 de Agosto de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
DISPOSICIÓN N.° 1277/DGIUR/18
Buenos Aires, 15 de agosto de 2018
VISTO:
El Expediente Nº 8.163.732/2018 por el que se consulta sobre la factibilidad de
localizar los usos "Café bar, Despacho de bebidas, whiskería, cervecería" y "Casa de
lunch", para el inmueble sito en la calle Pte. Manuel Quintana N° 420, Planta Baja, UF
Nº 1, con una superficie de 56,37m2, y
CONSIDERANDO:
Que el predio en cuestión se encuentra emplazado en el Distrito R2aI (Parágrafo
5.4.1.3 Distrito R2a) de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano;
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº
15800328-DGIUR-2018, indica que en el Cuadro de Usos 5.2.1 a): SERVICIOS
TERCIARIOS, CLASE A, SERVICIOS PARA LA VIVIENDA Y SUS OCUPANTES,
para el rubro: "Bar café, whiskería, cervecería, lácteos, heladería, etc.", le
corresponden las siguientes referencias:
Referencia "C" ("El Consejo efectuara en cada caso el estudio para determinar la
conveniencia de la localización propuesta, y en su caso el FOS correspondiente"). Ley
Nº 123 S.R.E La actividad de "Casa de lunch,", resulta vinculante con el rubro ya que
no se trata de elaboración, si no de expendio;
Que analizando la documentación presentada se observa que:
El local se ubica en la planta de un edificio existente, contando con una superficie de
56,37m². Consta de un salón principal, sector de elaboración y sanitarios.
Respecto al entorno, está conformado por viviendas multifamiliares y un porcentaje
locales minoristas y de servicio.
De existir obras de adecuación para el funcionamiento de la actividad, deberá contar
con la correspondiente autorización por parte del Organismo de competencia;
Que en tal sentido, el Área Técnica competente, entiende que no existirían
inconvenientes desde el punto de vista urbanístico, en la localización del rubro "Café
bar, Despacho de bebidas, whiskería, cervecería" y "casa de lunch", en el inmueble
sito en la calle Pte. Manuel Quintana N° 420, Planta Baja, UF Nº1, con una superficie
de 56,37m², no obstante su autorización queda sujeta a estudio por parte del Consejo
del Plan Urbano Ambiental, por ser tema de su competencia;
Que el Consejo del Plan Urbano Ambiental, mediante Dictamen N° 123-CPUAM-2018,
indica que considera, desde el punto de vista urbanístico, que es factible la
localización de los usos "Casa de Lunch; Café-Bar, Despacho de Bebidas, Whiskería,
Cervecería", en el local sito en la Avenida Presidente Manuel Quintana N° 420, Planta
Baja, U.F. N° 1, con una superficie de 56,37m². Se deja constancia que no podrá
desarrollar la actividad complementaria de “música y canto“ ya que no se encuentra
autorizada en el Distrito de implantación, como así también deberá regularizar las
obras que fueran ejecutadas para el desarrollo de la actividad ante el organismo
competente;
Que el Área Técnica competente, a través del Informe N° 22198054-DGIUR-2018,
toma conocimiento de lo expuesto por el Consejo del Plan Urbano Ambiental.
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5439 - 21/08/2018

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