Disposición N° 1271/DGIUR/18

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición21 de Agosto de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
DISPOSICIÓN N.° 1271/DGIUR/18
Buenos Aires, 14 de agosto de 2018
VISTO:
El Expediente Nº 19.923.069/2018 por el que se consulta sobre la factibilidad de
localizar el uso: "Comercio minorista: de carne, lechones, achuras, embutidos; de
verduras, frutas, carbón (en bolsa); de aves muertas y peladas, chivitos, productos de
granja, huevos hasta 60 docenas; de productos alimenticios en general; productos
alimenticios envasados; de bebidas en general envasadas; de masas, bombones,
sándwiches (sin elaboración); de artículos de limpieza (en góndola separada)" para el
inmueble sito en la calle Tacuarí Nº 1377 - Planta Baja, con una superficie a habilitar
de 293,14 m², y
CONSIDERANDO:
Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 4d del Distrito APH1- 14 Zona de
Amortiguación de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449,
Texto Ordenado Decreto Nº 1.181- GCBA-2007;
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº
23762882-DGIUR-2018, considera que desde el punto de vista urbanístico y del
Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización de los
usos permitidos toda vez que los mismos no originan impactos relevantes en el
Distrito;
Que los usos solicitados, se encuadran en los expresamente consignados dentro del
ítem: COMERCIO MINORISTA, Clase (A) de la descripción: LOCAL COMERCIAL
s/exigencia de estacionamiento o carga y descarga; como: "Productos alimenticios y/o
bebidas (excluido feria, mercado, supermercado y autoservicio) "y como "Perfumería,
artículos de limpieza y tocador"; los que están permitidos en la zona 4 d, del APH1-14;
Que se visan los usos solicitados: "Comercio minorista: de carne, lechones, achuras,
embutidos; de verduras, frutas, carbón (en bolsa); de aves muertas y peladas, chivitos,
productos de granja, huevos hasta 60 docenas; de productos alimenticios en general ;
productos alimenticios envasados; de bebidas en general envasadas ;de masas,
bombones, sándwiches (sin elaboración); de artículos de limpieza (en góndola
separada); por estar permitidos en la zona 4d del APH1-14 "San Telmo- Av. de Mayo"-
Zona de Amortiguación". Se deja constancia que el visado no implica la habilitación de
los mismos.
Que no se visa publicidad, de acuerdo a lo indicado en la Memoria técnica, en orden 5;
Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada
y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,
LA DIRECTORA GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA
DISPONE
Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización
del uso: "Comercio minorista: de carne, lechones, achuras, embutidos; de verduras,
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5439 - 21/08/2018

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