Disposición N° 1269/DGIUR/18

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición21 de Agosto de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
DISPOSICIÓN N.° 1269/DGIUR/18
Buenos Aires, 14 de agosto de 2018
VISTO:
El Expediente Nº 10.175.396/2018 por el que se consulta sobre la factibilidad de
localizar el uso: "Comercio minorista de helados, restaurante cantina, casa de lunch,
café bar, despacho de bebidas, whiskería, cervecería, casa de comidas, rotisería,
comercio minorista elaboración y venta de pizza, fugazza, faina, empanadas, postres,
flanes, churros, grill, parrilla y confitería", para el inmueble sito en la Av. Alicia Moreau
de Justo Nº 102, Planta Baja y Planta Subsuelo, UF N° 2, para una superficie total de
uso de 495,27m², y
CONSIDERANDO:
Que el inmueble en cuestión se encuentra localizado en el Distrito de Zonificación U32
- "Área de Protección Patrimonial Antiguo Puerto Madero" según Parágrafo 5.4.6.33,
del Código de Planeamiento Urbano;
Que la Gerencia Operativa Supervisión Interpretación Urbana de esta Dirección
General, mediante Informe Nº 22240519-DGIUR-2018, indica que ahora bien, según el
Parágrafo 5.4.6.33, antes mencionado, establece lo siguiente: "(...) 5.2.1.2
Modificaciones y ampliaciones (...) c) Por debajo de la cota de la parcela se permite la
ocupación total de la misma con subsuelos destinados a estacionamiento, lugar de
carga y descarga y servicios auxiliares de los edificios. En estos subsuelos se podrán
desarrollar el uso principal y usos complementarios sólo en el caso de edificios
destinados al uso educativo y cuando se hayan cumplimentado los requerimientos de
estacionamiento lugar de carga y descarga y servicios auxiliares establecidos. El
espacio urbano se considerará desde la cota - 3,50m. Y más adelante en el punto 6)
Usos se nomina textualmente que: "(...) a) Para parcelas ocupadas por edificios
sujetos a protección, los usos serán los que resulten de la aplicación del Cuadro de
Usos 5.2.1 a) para el Distrito C1 de Zonificación (...)";
Que de acuerdo a lo antes mencionado y según el Cuadro de Usos Nº 5.2.1.a) en el
agrupamiento SERVICIOS TERCIARIOS, CLASE A: SERVICIOS PARA LA VIVIENDA
Y SUS OCUPANTES, para el Distrito de Zonificación C1, corresponde lo siguiente:
a. "Alimentación en general, restaurante, cantina, pizzería, grill“: Referencia P
(Permitido) Ley Nº 123: S.R.E.
b. "Bar café, whiskería, cervecería, lácteos, heladería, etc.": Referencia P (Permitido)
Ley Nº 123: S.R.E. En el agrupamiento COMERCIAL MINORISTA, CLASE A: LOCAL
COMERCIAL S/EXIGENCIA DE ESTACIONAMIENTO O CARGA Y DESCARGA, para
el Distrito de Zonificación C1, corresponde lo siguiente:
a. "Productos alimenticios y/o bebidas" (excluido: feria, mercado, supermercado y
autoservicio), (se opere o no por sistema de venta autoservicio) - Tabaco, productos
de tabaquería y cigarrería: Referencia 500: superficie máxima 500m². Ley Nº 123:
S.R.E.;
Que respecto a la propuesta y a la documentación presentada, se informa que: Se
trata de un edificio existente afectado al Régimen de Propiedad Horizontal sito en la
Parcela 002 de la Manzana 001f, Sección 097, según Consulta de Registro Catastral
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5439 - 21/08/2018

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