Disposición Nº 125/GCABA/DGIUR/17
Firmantes | BugarÃn |
Emisor | DIRECCIÓN GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA |
VISTO:
El Expediente N° 23.868.357/2016 por el que se consulta sobre la factibilidad de
localizar los usos "Café-bar", para el inmueble sito en la calle Costa Rica N° 5511,
Planta Baja, con una superficie a habilitar de 78,00m2, y
CONSIDERANDO:
Que el predio en cuestión se encuentra emplazado en la Subzona Z4 del Distrito U20
de Zonificación según lo dispuesto en el Parágrafo 5.4.6.21 del Código de
Planeamiento Urbano;
Que con fecha 11/12/2007, se publicó en el B.O.C.B.A N° 2829, la Ley N° 2567 la cual
modificó parcialmente la norma del Distrito U20, del Barrio de Nuevo Colegiales, del
Código de Planeamiento Urbano
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe N°
03179551-DGIUR-2017, indica que la Ley modificatoria establece en su Artículo 6)
Zona 4 (Z4) que: 1. "6.1 Delimitación: La Zona Z4 se halla delimitada según Plano N°
5.4.6.21 por el eje de la calle Arévalo, eje de la calle Nicaragua, parcelas frentistas a
ambas aceras de la calle Fitz Roy, eje de la calle Costa Rica, eje de la calle Humboldt,
eje de la calle Charcas, eje de la calle Carranza y eje de la calle Paraguay hasta su
intersección con la calle Arévalo." 2) "6.4.4 Usos permitidos: " ... Servicios: Agencia
comercial, Alimentación en general, Bar-Café, Banco (uno por cuadra), Financieras
(una por cuadra), Copias-reproducciones, Estudios y laboratorios fotográficos, Garage
comercial (300 cocheras máximas por cuadra), Estudios y consultorios profesionales,
Fúnebres (oficina), Hotel (uno por cuadra), Análisis clínicos, Laboratorio médico,
Oficina comercial, Personales directos en general, Animales domésticos: Peluquería y
otros servicios, venta (anexada a este servicio), Playa de estacionamiento,
Procesamiento de datos tabulación";
Que conforme surge de la norma mencionada el carácter urbanístico del área está
dado por la localización de vivienda de alta densidad, con equipamiento comercial y de
servicios a nivel zonal, mientras que el uso, "Café-bar," solicitado en estos actuados
resulta permitido en forma expresa, por lo que no existirían inconvenientes en acceder
a lo solicitado.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,
EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA
DISPONE
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