Disposición Nº 121/GCABA/DGMSA/16
Firmantes | Ferrer |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | DirecciÓN General de Movilidad Saludable |
Fecha de la disposición | 16 de Junio de 2016 |
VISTO:
La Ley N° 5460, la Ley N° 2586, Ley N° 4808, Ley 5494, el Decreto N° 1474/GCBA/08,
el Decreto N° 363/GCBA/15, el Decreto N° 141/GCBA/ 2016, el Decreto N°
3/MDUYTGC/2016, la Resolución N° 173/GCBA/ SSTRANS/ 10, el Expte. Nro. 2016-
07049408-MGEYA-DGMSA y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 363/GCBA/15 y Decreto modificatorio N° 141/GCBA/ 2016
se estableció la nueva estructura orgánica del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires creando la Dirección General de Movilidad Saludable dependiente de
la Subsecretaria de Movilidad Sustentable del Ministerio de Desarrollo Urbano Y
Transporte;
Que en el marco de dicha normativa, se otorgo a esta Dirección General, competencia
para "regular los servicios de transporte público en bicicleta";
Que mediante la Ley N° 2586 se creó el Sistema de Transporte Público de Bicicleta
(STPB) en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires definido como un sistema de
transporte urbano compuesto por varias estaciones de distribución/estacionamiento de
unidades de bicicletas ubicadas en lugares estratégicos de la Ciudad, dispuestas para
su alquiler, con el fin de ser utilizadas para transportarse dentro del ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en el art. 16 de la citada norma establece que los usuarios "deben asumir la
guarda y custodia de la bicicleta que retiran, quedando esta bajo la exclusiva
responsabilidad del mismo hasta su devolución", así como "una vez utilizado el
servicio, deberá devolver la unidad en la estación de distribución/estacionamiento más
cercana a su destino". A su vez, la misma norma dispone que "en caso de robo o
hurto, el usuario deberá realizar la correspondiente denuncia policial y presentarla en
alguna de las estaciones de suministro/estacionamiento";
Que el Decreto N° 1474/GCBA/08 reglamentaria de la Ley 2586 en su art. 18°
establece que "el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por el
usuario, podrá dar lugar a que se declare la baja del usuario del servicio" y "podrá
reclamarse por la vía judicial ordinaria los daños y perjuicios que el usuario hubiere
ocasionado";
Que, con sustento en la normativa antedicha, y como paso previo a la inscripción al
STPB, el Sr. Paredes, Facundo Edgardo Emanuel, DNI N° 35.794.282, suscribió con
fecha 03 de Mayo de 2015, una Declaración Jurada que establece el alcance de sus
derechos y obligaciones respecto de aquél, donde se acuerda que "En caso de robo o
hurto de la...
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