Disposición Nº 1199/GCABA/DGIUR/15
Firmantes | Ledesma |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Dirección General de Interpretación Urbanistica |
Fecha de la disposición | 31 de Julio de 2015 |
VISTO:
El Expediente N° 16.428.133/2015 por el que se consulta sobre la factibilidad de
localizar el uso: "Oficina Comercial", para el inmueble sito en la calle Tacuarí N° 20 -
Piso 2° - OFIC. 203, con una superficie a habilitar de 68,42 m2, y
CONSIDERANDO:
Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 9d Distrito APH 1 de Zonificación
General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto N°
1.181-GCBA-2007;
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe N°
19762317-DGIUR-2015, considera que desde el punto de vista urbanístico y del
Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización de los
usos permitidos toda vez que los mismos no originan impactos relevantes en el
Distrito;
Que los usos consignados Permitidos: "Oficina Comercial" (Solicitado por IF-2015-
19506099-DGIUR);
Que los usos solicitados no se encuentran expresamente consignados en el Cuadro
"de Usos 5.4.12.1" del Código de Planeamiento Urbano, no obstante en el cuadro de
Usos 5.2.1 el rubro "Oficina comercial" se encuentra incluido en el rubro "Oficina
comercial - Oficina consultora. " y resultan Permitidos en el Distrito de Zonificación
APH 1 /9d, solamente en Planta Alta;
Que se visan los usos Permitidos: "Oficina comercial - Oficina consultora";
Que respecto a la localización de publicidad, no se registra esquema ni propuesta
alguna, por lo que no corresponde su visado;
Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada
y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,
EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA
DISPONE
del uso: "Oficina Comercial", para el inmueble sito en la calle Tacuarí N° 20 - Piso 2° -
OFIC. 203, con una superficie a habilitar de 68,42 m2, (Sesenta y ocho metros
cuadrados con cuarenta y dos decímetros cuadrados) debiendo cumplir con toda la
normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso.
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