Disposición Nº 115/GCABA/DGFYC/16
Firmantes | Pérez Lorgueilleux - Alonso - May |
Emisor | DIRECCIÓN GENERAL FISCALIZACIÓN Y CONTROL |
VISTO:
El Expediente N° 7327422/13 los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 1-GCBA/2005
(BOCBA N° 2126) y N° 2-GCBA/2005 (BOCBA N° 2136), la Resolución 02/SSCC/05
(BOCBA N° 2136), la Resolución N° 11/SSCC/2005 (BOCBA N° 2194), la Resolución
N° 12-SSCC/2005 (BOCBA N° 2209), la Resolución N° 56-SSCC/2005 (BOCBA N°
2352), la Resolución N° 68-SSEMERG-SSCC/2006 (BOCBA N° 2521), la Ley N°
2624/2007 promulgada por Decreto N° 2137/07; y;
CONSIDERANDO:
Que, se presenta el Señor Diego German Sauco en calidad de apoderado de la firma
Insomnes S.A. y solicita la renovación en el Registro Público de Lugares Bailables, de
acuerdo a lo establecido en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/2005, del local
ubicado en Pte. José Evaristo Uriburu N° 1073 PB y primer piso de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, que desarrolla la actividad con nombre de fantasía
"KUMA CLUB";
Que, dicho local posee Certificado de Habilitación por Expediente N° 1744231/12,
concedida para el rubro local de baile clase "C" y, se encuentra inscripto en el Registro
Público de Lugares Bailables bajo el N° 144/14, por Disposición Conjunta N° 130/2014
de fecha 05 de diciembre de 2014, por la cual se otorgó al local una capacidad
máxima para funcionar de quinientas ocho (508) personas;
Que, mediante DISFC-2015-114-DGFYC, el local renovó la inscripción en el Registro
Público de Lugares Bailables por el término de un año;
Que, el administrado deberá mantener vigentes todos los certificados, constancias y
demás documentación presentada en este acto hasta el vencimiento de la presente
renovación, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de suspender, sin
intimación previa y de manera inmediata, la inscripción del local en este Registro;
Que, la Gerencia Operativa de Dictámenes ha tomado debida intervención conforme lo
establecido por la Resolución N° 66/AGC/13;
Que, la Gerencia y Subgerencia Operativa Registro Público de Lugares Bailables
evaluaron la documentación presentada por la empresa solicitante, y del análisis
efectuado se desprende que el peticionante ha dado cumplimiento a los requisitos
establecidos en el artículo 6° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 01-GCBA/05 y
sus reglamentaciones a los fines de la renovación de la inscripción en el Registro
Público de Lugares Bailables;
Por ello, en uso de las facultades dispuestas por el artículo 3° del Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 1-GCBA/2005 y por Ley N° 2624/2007, promulgada por
...
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