Disposición Nº 1110/GCABA/DGIUR/15

FirmantesLedesma
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Interpretación Urbanistica
Fecha de la disposición17 de Julio de 2015

VISTO:

El Expediente N° 18.018.755/2015, por el que se consulta sobre el Proyecto de

Demolición total y Obra nueva, con destino "Oficina Comercial (Actividades TIC) con

espacio guardacoche", para los predios ubicados en la Av. Caseros N°

3017/19/21/23/27/29/31/33/35/39/41/43/45, Nomenclatura Catastral: Sección 032,

Manzana 101, Parcelas 037-035c-034b-033-032, de acuerdo a la documentación

adjunta en Plano N° 17983975-DGROC-2015 del N° de Orden 3 del Expediente

Electrónico, y

CONSIDERANDO:

Que los predios motivo de consulta se encuentran emplazados en un Distrito C3II

(Parágrafo 5.4.2.3 b) de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano

vigente, y a su vez inscriptos dentro del polígono afectado al "Distrito Tecnológico".

Cabe mencionar también que, la Parcela 034b, una de las parcelas motivo de

consulta, se encuentra afectada a la Ley N° 3680, según se desprende de la Base

APH de la Parcela Digital Inteligente (PDI);

Que la Gerencia Operativa Supervisión Interpretación Urbana de esta Dirección

General, mediante Informe N° 19273542-DGIUR-2015, de acuerdo a la normativa

vigente con relación a lo solicitado, informa que:

  1. El Parágrafo 5.4.2.3 en su inciso b) establece: "Distrito C3II

    1) Carácter: Son las zonas destinadas a la localización del equipamiento

    administrativo, comercial, financiero e institucional, a escala barrial.

    2) Delimitación: Según el Plano de Zonificación.

    3) Subdivisión: Cumplirá con las disposiciones generales de la Sección 3.

    4) Tipología edilicia: Se permiten basamentos, edificios entre medianeras, edificios de

    perímetro libre y edificios de perímetro semilibre de altura limitada. Disposiciones

    particulares a) Basamento Altura máxima: 5 m. por encima de la cota de la parcela.

    Área edificable: Podrá ocupar la superficie de la parcela comprendida entre la L.E. y la

    L.I.B., salvo lo dispuesto en el Cuadro de Usos N° 5.2.1. b) Edificios entre medianeras

    Tejido: Cumplirá con las disposiciones generales de la Sección 4 de acuerdo con:

    Avenidas o calles de ancho menor a 17,50 m.: Altura máxima = 15 m. R = h/d = 2,4

    Avenidas o calles de ancho igual o mayor a 17,50 m.: Altura máxima = 24 m. R = h/d =

    2 (...) e) F.O.S.: El que resulte de la aplicación de las normas de tejido, salvo lo

    dispuesto en el Cuadro de Usos N° 5.2.1.

    5) Usos: Los que resulten de aplicar las disposiciones del Cuadro de Usos N° 5.2.1.

    (...)"

  2. La Ley N° 3516/10 "Distrito tecnológico"...

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