Disposición Nº 1110/GCABA/DGIUR/15
Firmantes | Ledesma |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Dirección General de Interpretación Urbanistica |
Fecha de la disposición | 17 de Julio de 2015 |
VISTO:
El Expediente N° 18.018.755/2015, por el que se consulta sobre el Proyecto de
Demolición total y Obra nueva, con destino "Oficina Comercial (Actividades TIC) con
espacio guardacoche", para los predios ubicados en la Av. Caseros N°
3017/19/21/23/27/29/31/33/35/39/41/43/45, Nomenclatura Catastral: Sección 032,
Manzana 101, Parcelas 037-035c-034b-033-032, de acuerdo a la documentación
adjunta en Plano N° 17983975-DGROC-2015 del N° de Orden 3 del Expediente
Electrónico, y
CONSIDERANDO:
Que los predios motivo de consulta se encuentran emplazados en un Distrito C3II
(Parágrafo 5.4.2.3 b) de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano
vigente, y a su vez inscriptos dentro del polígono afectado al "Distrito Tecnológico".
Cabe mencionar también que, la Parcela 034b, una de las parcelas motivo de
consulta, se encuentra afectada a la Ley N° 3680, según se desprende de la Base
APH de la Parcela Digital Inteligente (PDI);
Que la Gerencia Operativa Supervisión Interpretación Urbana de esta Dirección
General, mediante Informe N° 19273542-DGIUR-2015, de acuerdo a la normativa
vigente con relación a lo solicitado, informa que:
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El Parágrafo 5.4.2.3 en su inciso b) establece: "Distrito C3II
1) Carácter: Son las zonas destinadas a la localización del equipamiento
administrativo, comercial, financiero e institucional, a escala barrial.
2) Delimitación: Según el Plano de Zonificación.
3) Subdivisión: Cumplirá con las disposiciones generales de la Sección 3.
4) Tipología edilicia: Se permiten basamentos, edificios entre medianeras, edificios de
perímetro libre y edificios de perímetro semilibre de altura limitada. Disposiciones
particulares a) Basamento Altura máxima: 5 m. por encima de la cota de la parcela.
Área edificable: Podrá ocupar la superficie de la parcela comprendida entre la L.E. y la
L.I.B., salvo lo dispuesto en el Cuadro de Usos N° 5.2.1. b) Edificios entre medianeras
Tejido: Cumplirá con las disposiciones generales de la Sección 4 de acuerdo con:
Avenidas o calles de ancho menor a 17,50 m.: Altura máxima = 15 m. R = h/d = 2,4
Avenidas o calles de ancho igual o mayor a 17,50 m.: Altura máxima = 24 m. R = h/d =
2 (...) e) F.O.S.: El que resulte de la aplicación de las normas de tejido, salvo lo
dispuesto en el Cuadro de Usos N° 5.2.1.
5) Usos: Los que resulten de aplicar las disposiciones del Cuadro de Usos N° 5.2.1.
(...)"
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La Ley N° 3516/10 "Distrito tecnológico"...
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