Ley N 3516/10

FirmantesMoscariello - P
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición22 de Julio de 2010

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N 3516/10MODIFICACIÓN - CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - ACTIVIDADES TIC - TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES - USOS DEL SUELO URBANO Y SU CLASIFICACIÓN - EQUIPAMIENTO -ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS - INCORPORACIÓN - USO - UNIVERSITARIA - SUPERIOR NO UNIVERSITARIA - ÁREA DE DESARROLLO PRIORITARIO - DISTRITO TECNOLÓGICO - ADP - SUB - ÁREA - AV SÁENZ - BOEDO - CHICLANA - SÁNCHEZ DE LORIA Y BRASIL - LEY 449

Buenos Aires, 22 de julio de 2010

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1° Incorpórase al inciso b) de los tipos de uso, Parágrafo 1.2.1.1 del Código de Planeamiento Urbano, Capítulo 1.2. “Definición de los términos técnicos - Relativos al uso, inc. b), de los tipos de uso“, la siguiente definición:

“Actividades TIC (Tecnologías de la Información y las Comunicaciones): aquellas actividades definidas en los Artículos 2° y 22° de la Ley N° 2.972 y modificatoria, con excepción del inciso j) del artículo 2° de dicha norma“.

Art. 2° Incorpórase al Artículo 5.2.1 “Usos del Suelo Urbano y su Clasificación“, del Código de Planeamiento Urbano, Cuadro Referencias Guarda o Estacionamiento Vehicular, la Referencia 39, con la siguiente especificación: “1 módulo cada 120 m2 de superficie útil de oficinas, o cada 4 aulas“.
Art. 3° Incorpórase al Cuadro de Usos N° 5.2.1 a) del Código de...

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