Disposición Nº 111/GCABA/DGPRT/14
Firmantes | DÃaz Gilligan |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | DirecciÓN General de PromociÓN TurÍStica - Entur |
Fecha de la disposición | 19 de Noviembre de 2014 |
VISTO:
Las Leyes N° 2.627, 4.685, 2.095 y modificatorias, la Resolución N° 17-ENTUR/2014,
la Disposición N° 110-DGPRT/2014, el artículo 120 del Decreto N° 1510/97 y el
Expediente N° 16.653.372- DGPRT/2014 y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Disposición N° 110-DGPRT/2014 se dispuso la aprobación del
gasto implicado en la contratación del espacio necesario a los efectos de viabilizar la
participación del Ente de Turismo en la FERIA INTERNACIONAL DE TURISMO de
América Latina -FIT 2014- que tuvo lugar entre el 25 y 28 de octubre del año en curso
en La Rural Predio Ferial de Buenos Aires;
Que, dicha contratación debió -por obvias razones- concretarse con el organizador del
evento, es decir la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE AGENCIAS DE VIAJES Y
TURISMO -CUIT N° 30-54442979-1-, en forma directa y por razones de exclusividad,
lo que surge evidente a poco que se advierta las características y alcances de la
contratación de referencia (v.gr., exclusivamente el espacio), y la consecuente
inaplicabilidad en la especie de cualquier otro procedimiento selectivo, extremo que
encuentra fundamento legal en las previsiones del artículo 28 de la Ley 2.095, y sus
modificatorias, que en su inciso 5°, dispone que corresponde efectuar Contratación
Directa "Cuando se trate de bienes o servicios prestados, fabricados o distribuidos
exclusivamente por determinada persona o entidad, siempre que no hubiese sustitutos
convenientes";
Que el monto implicado en dicha contratación ascendió a la suma de PESOS CIENTO
CATORCE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UNO ($ 114.741.-), conforme
presupuesto oportunamente presentado por la entidad organizadora y posteriormente
aceptado por esta repartición por medio de la mentada Disposición N° 110-
DGPRT/2014 por considerarlo razonable;
Que, no obstante ello, con posterioridad al dictado de dicho acto, se advirtió la
ocurrencia de un error meramente material en el artículo 1° del mismo consistente en
la incorrecta identificación de la entidad destinataria del pago;
Que, en ese sentido, resulta que el artículo 120 de la Ley de Procedimientos
Administrativos aprobada por Decreto N° 1510/97 establece en cabeza de las
autoridades administrativas la facultad de rectificar errores meramente materiales en
que hubieren incurrido, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del...
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