Disposición Nº 111/GCABA/DGPRT/14

FirmantesDíaz Gilligan
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirecciÓN General de PromociÓN TurÍStica - Entur
Fecha de la disposición19 de Noviembre de 2014

VISTO:

Las Leyes N° 2.627, 4.685, 2.095 y modificatorias, la Resolución N° 17-ENTUR/2014,

la Disposición N° 110-DGPRT/2014, el artículo 120 del Decreto N° 1510/97 y el

Expediente N° 16.653.372- DGPRT/2014 y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Disposición N° 110-DGPRT/2014 se dispuso la aprobación del

gasto implicado en la contratación del espacio necesario a los efectos de viabilizar la

participación del Ente de Turismo en la FERIA INTERNACIONAL DE TURISMO de

América Latina -FIT 2014- que tuvo lugar entre el 25 y 28 de octubre del año en curso

en La Rural Predio Ferial de Buenos Aires;

Que, dicha contratación debió -por obvias razones- concretarse con el organizador del

evento, es decir la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE AGENCIAS DE VIAJES Y

TURISMO -CUIT N° 30-54442979-1-, en forma directa y por razones de exclusividad,

lo que surge evidente a poco que se advierta las características y alcances de la

contratación de referencia (v.gr., exclusivamente el espacio), y la consecuente

inaplicabilidad en la especie de cualquier otro procedimiento selectivo, extremo que

encuentra fundamento legal en las previsiones del artículo 28 de la Ley 2.095, y sus

modificatorias, que en su inciso 5°, dispone que corresponde efectuar Contratación

Directa "Cuando se trate de bienes o servicios prestados, fabricados o distribuidos

exclusivamente por determinada persona o entidad, siempre que no hubiese sustitutos

convenientes";

Que el monto implicado en dicha contratación ascendió a la suma de PESOS CIENTO

CATORCE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UNO ($ 114.741.-), conforme

presupuesto oportunamente presentado por la entidad organizadora y posteriormente

aceptado por esta repartición por medio de la mentada Disposición N° 110-

DGPRT/2014 por considerarlo razonable;

Que, no obstante ello, con posterioridad al dictado de dicho acto, se advirtió la

ocurrencia de un error meramente material en el artículo 1° del mismo consistente en

la incorrecta identificación de la entidad destinataria del pago;

Que, en ese sentido, resulta que el artículo 120 de la Ley de Procedimientos

Administrativos aprobada por Decreto N° 1510/97 establece en cabeza de las

autoridades administrativas la facultad de rectificar errores meramente materiales en

que hubieren incurrido, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del...

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