Disposición N° 108-DGROC/18

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición 5 de Abril de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
DISPOSICIÓN N.° 108/DGROC/18
Buenos Aires, 21 de marzo de 2018
VISTO:
La Ley Nº 5460, los Decretos Nº 363/GCBA/2015 y Nº 8/AJG/2018, el Expediente
Electrónico Nº 2018-5395901-MGEYA-DGROC, y
CONSIDERANDO:
Que por Expediente Electrónico Nº 2018-5395901-MGEYA-DGROC se presenta, en
carácter de consulta, documentación de "Obra Nueva", para el predio sito en la calle
Ceretti Nº 3073-75, con destino "Vivienda Multifamiliar y Estudios Profesionales".
Que además, por registro RE-2018-5395893-DGROC, ubicado en el orden 6, los
interesados solicitan se exceptúe al proyecto de ejecutar la vivienda del encargado
dado las características del mismo.
Que según se desprende de los planos presentados por PLANO-2018-5395885-
DGROC ubicados en el Orden 7, respectivamente, el proyecto se encuentra
conformado por: planta baja, con un espacio guardacoches, hall de acceso, sala de
tanque de bombeo, sala de máquinas de ascensor y un sector de patio con pileta
propio; 1º piso con TRES (3) unidades de vivienda, una de ellas tipo dúplex, y el
auxiliar de portería con su baño anexo; 2º piso con otras DOS (2) unidades de
vivienda; 3º piso con CUATRO (4) unidades de vivienda; y 4º piso con DOS (2)
estudios profesionales y DOS (2) unidades de vivienda.
Que se proyectan un total de TRECE (13) unidades habitables; CUATRO (4) pisos con
acceso a unidades funcionales, una superficie a construir de 1016.46m2 y una
superficie computable para FOT de 619.14m2, ello conforme lo declarado en planos.
Que teniendo en cuenta que supera sólo la cantidad de pisos que estipula el Artículo
4.8.8 "VIVIENDA DEL ENCARGADO DEL EDIFICIO" del Código de la Edificación -
modificado por Ley Nº 2.428 para exigir la vivienda del encargado; considerando la
diferencia en menos que existe entre la superficie computable para FOT y la que pone
como límite la norma para requerir la citada vivienda; que se proyecta el local "Auxiliar
de Portería" de acuerdo al Parágrafo 4.8.2.1 "SERVICIO DE SALUBRIDAD" del
Código de la Edificación; y considerando que de aceptarse lo peticionado en las
condiciones descriptas no se advierte perjuicio alguno que vulnere el espíritu del
Código de la Edificación, resulta procedente acceder a lo peticionado de acuerdo a las
atribuciones conferidas a esta Dirección General por Ordenanza Nº 22.278 (B.M. Nº
13.034), exceptuando al edificio proyectado de construir vivienda del encargado.
Que en el presente caso y teniendo en cuenta la excepción solicitada no podrá
aplicarse lo dispuesto en el artículo 2º inc. c) de la Disposición 1013-DGFOC-2002.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades que le fueran conferidas por
la Ley Nº 5460 y los Decretos Nº 363/GCBA/2015 y Nº 8/AJG/2018.
Por ello,
LA DIRECTORA GENERAL DE REGISTRO DE OBRAS Y CATASTRO
DISPONE
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5347 - 05/04/2018

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